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PÉREZ IBARRA SERGIO ANTONIO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sergio Antonio Pérez Ibarra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena, rechazando el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delitos de violación de menor de catorce años, en carácter de reiterados, cometidos entre el 16 de diciembre de 2003 al año 2004, y desde fecha indeterminada del año 2005 a mediados del año 2006, delito de abusos sexual a menor de catorce años reiterado desde el 16 de diciembre de 2003 a fecha indeterminada del año 2004, y estupro reiterado desde el 7 de enero de 2007 a fecha indeterminada del año 2008 y desde fecha indeterminada del año 2008 a fechas indeterminadas del año 2009, pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N°260- 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha doce de agosto de dos mil veintidós. Señala que el cumplimiento de esta condena se computa desde el 2 de agosto de 2022, con 146 días de abono, y tiene previsto el término de su condena para el 9 de marzo de 2030. Añade que, por su conducta, se le otorgó la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente. Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y decidió dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que, debido a su conducta sobresaliente había obtenido el amparado. Argumenta que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia dictada en causa RIT N°260- 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delitos de violación de menor de catorce años, en carácter de reiterados, cometidos entre el 16 de diciembre de 2003 al año 2004, y desde fecha indeterminada del año 2005 a mediados del año 2006, delito de abusos sexual a menor de catorce años reiterado desde el 16 de diciembre de 2003 a fecha indeterminada del año 2004, y estupro reiterado desde el 7 de enero de 2007 a fecha indeterminada del año 2008 y desde fecha indeterminada del año 2008 a fechas indeterminadas del año 2009. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes a la fecha en que cometió el ilícito, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 10 evacúa informe el Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo copia del acta de la sesión respectiva de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia dictada en causa RIT N°260- 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha doce de agosto de dos mil veintidós, a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sergio Antonio Pérez Ibarra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordill

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