JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de abril de 2024, don Ricardo González Campos, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó (IPT), deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, con fecha 8 de abril de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por medio de la cual se acoge la reclamación de la multa administrativa interpuesta por Multitiendas Corona S.A. en contra de la IPT, específicamente en cuanto se deja sin efecto la multa n°8825/23/16. Señala que la sentencia incurre en los siguientes vicios: el previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Además, reitera la causal dispuesta en el artículo 478, letra e), pero centrándola en la hipótesis de omisión en la sentencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; y, finalmente, por la incursión del vicio preceptuado en el artículo 477 del mismo texto normativo, es decir, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción de ley que tenga influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Refiere más adelante que cada uno de los vicios recién indicados presenta la señalada influencia decisiva, por lo que su intervención importa torcer lo resuelto. En definitiva, pide el acogimiento del recurso de nulidad por las causales invocadas, una en subsidio de la otra, a fin que la Corte, conociendo del arbitrio, anule la sentencia y, en su oportunidad, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Con fecha 8 de noviembre de 2024 fue vista la causa en relación. Luego de escuchado el alegato, ha quedado la causa en estudio.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso sostiene en primer lugar la detección del vicio previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, específicamente porque la sentencia dictada se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Como elementos de contexto el recurrente plantea que la IPT cursó una multa a Multitiendas Corona. Señala que durante la fiscalización promovida por la IPT fue extendido el respectivo formulario de inspección FI-4 otorgando un plazo a la multitienda para exhibir, de parte de ciertos trabajadores, una serie de documentos, entre los cuales refiere: contratos de trabajo, anexos, descriptor de cargos, reglamento interno de orden, higiene y seguridad y su respectiva entrega a cada trabajador, malla de turno entregada desde marzo de 2023, comprobante de vacaciones desde 2021 o según corresponda, y registros de charlas y/o capacitaciones. Refiere que dicha entrega debía cumplirse de forma digital y por correo electrónico, hasta cierta hora del 17 de agosto de 2023. Sin embargo, señala que, vencido el plazo, la fiscalizadora verificó que la empresa no hizo envío de la documentación cursando la sanción administrativa por medio de la multa n°8825/23/16, por no exhibirse toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En la instancia judicial, la recurrente informa que la sentencia dictada el 8 de abril de 2024 por el Juzgado de Letras de Copiapó, acogió la reclamación de la multa n°8825/23/16 dejándola sin efecto. En síntesis, la recurrente señala que el tribunal de la instancia adoptó la decisión recién indicada contraviniendo la legislación aplicable. Para ello sostiene que la sentencia de 8 de abril de 2024, decidió el caso otorgando más allá de lo pedido por las partes. En rigor, la recurrente señala que el

Fallo

fallo se pronunció respecto de cuestiones no debatidas por las partes y que no fueron sometidas a conocimiento del tribunal. Plantea que en el juicio resuelto por el mencionado fallo de 8 de abril de 2024, la controversia se centró en discutir la legalidad de la multa reclamada y su proporcionalidad, así como también la procedencia de la rebaja de la misma, y nunca tuvo por finalidad discutir la absolución de la multa por las razones vertidas en el considerando 8°) por el tribunal laboral. De manera que desde el momento en que el juzgador se hace cargo de una serie de alegaciones no sometidas a su conocimiento para acoger la reclamación, las que no fueron invocadas por la demandante y sobre las cuales tampoco pudo responder la IPT, hacen que el fallo incurra en la arbitrariedad. Puntualiza, luego de citar doctrina y jurisprudencia atingente, que el vicio denunciado tiene una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque de resolverse el caso basándose únicamente en las cuestiones discutidas el tribunal no habría tenido más remedio que rechazar la demanda. 2°) Primeramente, la procedencia de la causal invalidatoria ejercida al amparo del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en donde se sostiene la invalidez de lo resuelto por causa que la sentencia se extendió indebidamente a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, debe ser examinada a la luz de tres factores. El primero de dichos factores está constituido por el derecho en abstracto que la

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C.A. Copiapó En Copiapó, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de abril de 2024, don Ricardo González Campos, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó (IPT), deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada, con fecha 8 de abril de 2024, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por medio de la cual

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