FISCALIA IQUIQUE CONTRA PAULINA ANDREA VEJAR RODRIGUEZ Y OTROS
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos Ruc N°2300701606-9, Rit 345-2024, Rol Corte 1051-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó, entre otros, a TAIRA POLETT SALINAS SALDIVIA, como autora de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción entre el 3 y 4 de julio de 2023. En su favor, el abogado Alejandro Orizola Peña dedujo recurso de nulidad invocando, primeramente, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la contenida en el artículo 374 letra c) o e) de ese cuerpo legal. En subsidio, esgrimió aquella contenida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, del mismo texto normativo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, compareció por la condenada el mencionado abogado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Nicole Gatica Sáez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, el recurrente esgrimió originalmente como causal principal aquella establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se infringe sustancialmente derechos o garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; la que fue redirigida por el máximo tribunal a las contenidas en el artículo 374 letra c) o e) del Código Procesal Penal, que tienen lugar, respectivamente, cuando se impide a la defensa el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, y cuando el
Fallo
fallo omite algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Que ese contexto, pese a la clara corrección del tribunal superior en orden a la determinación de las hipótesis de nulidad que se condicen con este arbitrio, conforme a las facultades que le confiere el artículo 383 del Código Procesal Penal, ninguna rectificación hizo la defensa en ese sentido, esto es, no se hizo cargo, ni desarrolló el razonamiento que en derecho correspondía acorde al nuevo marco normativo establecido para su discusión, a lo que debe agregarse que en los alegatos efectuados ante estos estrados renunció derechamente a realizar las alegaciones del caso, situación que en definitiva genera una inconsistencia insalvable que hace imposible, desde ya, acoger este primer planteamiento, que por estas razones será desestimado. SEGUNDO: En relación a la causal subsidiaria, señala el recurrente, en síntesis, que el tribunal infringió los principios de la lógica al establecer la participación de su representada, al no inferir de manera adecuada las conclusiones que permitieron establecer su intervención en el delito. Explica, luego de transcribir latamente las normas en que funda su pretensión y los motivos Undécimo al Décimo Tercero del fallo impugnado, que “…No queda claro, ni asentado, la manera excata en que se cumple el presupuesto de o de los verbos rectores, que dan orientación a un análisis de actuar para entederlos cumplidos, puesto que el manejar un vehíclo, conociendo l
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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: En estos autos Ruc N°2300701606-9, Rit 345-2024, Rol Corte 1051-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó, entre otros, a TAIRA POLETT SALINAS SALDIVIA, como autora de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefaci
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