SIN INFORMACION

EN FAVOR ROLANDO DEL CARMEN GONZÁLEZ PEÑALOZA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2024 comparece el abogado defensor penal público penitenciario José Miguel Castro Morales, en favor del condenado don Rolando del Carmen González Peñaloza, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Cruz, cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones, más un saldo de pena de 487 días por revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, impuesta por los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol y conducción de vehículo con sanción vigente, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Sostiene que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 y, en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, haciendo presente que el informe de postulación psicosocial debe acreditar avances en su proc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos respecto del amparado que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. 4.- Que, en efecto, el informe psicosocial indica que el amparado ha desarrollado procesos reflexivos que le permiten identificar aquellos factores de su personalidad o en el medio libre, que se constituyen en factores de riesgo, presentando conciencia y reflexión sobre la comisión del delito y del daño causado tanto a terceros como a su grupo familiar. Además presenta una actitud favorable ante la intervención, participando activa y responsablemente, con provecho de las actividades de su plan de intervención, visualizando compromiso con aquél, el cual podría ser desarrollado en el medio libre, considerando que presenta actividad laboral concreta y constante en el tiempo. Destaca que se observa en el amparado una problematización real en relación al comportamiento problemático, generando acciones consecutivas que favorecen su reinserción y adaptación. Por lo que, del mérito de dichos antecedentes, aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de condenado Rolando del Carmen González Peñaloza, cédula de identidad N° 13.782.483-3, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Santa Cruz y, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 703-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2024 comparece el abogado defensor penal público penitenciario José Miguel Castro Morales, en favor del condenado don Rolando del Carmen González Peñaloza, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Cruz, cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado

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