AMPARADO: CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO/RECURRIDO: TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece FRANCISCO RIVEROS REYES, abogado, defensor penal público, por CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO, chileno, cédula de identidad número 10.998.908-8, deduce acción de amparo constitucional en favor de don CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO por haber declarado la rebeldía de su representado, decretando el sobreseimiento temporal de la causa al considerar INJUSTIFICADA la inasistencia a juicio oral de fecha 03 de diciembre del año en curso de forma ilegal. Sostiene que con fecha 3 de diciembre del presente año, se encontraba fijada audiencia de Juicio Oral en contra de su representado por el delito de conducción en estado de ebriedad, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, no presentándose el acusado a dicho juicio por lo que se despachó la correspondiente orden de detención en su contra. A raíz de ello, mediante presentación de cinco de diciembre del año en curso, se procede a justificar su inasistencia, solicitando nuevo día y hora y la correspondiente contra orden de detención en virtud de datos de urgencia presentados a esta defensa informando reposo total para el acusado desde fecha 02/12 por 3 días, suscrito por médico HECLI NAZARETH BRICEÑO ROJAS. Expone que la solicitud de justificación fue resuelta en audiencia fijada con dicho propósito en día 6 de diciembre de 2024, resolviéndose por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción mantener la orden de detención en contra de su representado por no tener por justificada la falta de comparecencia del mismo a la audiencia ya referida. Alega que la decisión del tribunal ya individualizado de mantener la orden de detención al no tener por justificada la inasistencia de su representado, resulta en un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal de don CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO. Argumenta que lo cierto es que el día en que se celebró la audiencia en que fue despachada la orden de detención en su contra se encontraba con orden de reposo total por los indicados datos
Fundamentos
considerando la inasistencia injustificada del imputado, estando notificado personalmente como ya se indicó por parte del Tribunal conforme a los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal se da lugar a lo solicitado, se ordena despachar orden de detención respecto al acusado se daban los presupuestos legales”. Agregan que estando pendiente el diligenciamiento de dicha orden, con fecha 6 de diciembre del año en curso, se lleva a cabo audiencia de situación procesal del acusado, con la sola presencia del representante del Ministerio Público y del Defensor recurrente, sin la comparecencia del amparado, la que tenía por objeto resolver la petición de aquél formulada ese mismo día, y en la que manifestaba, que su representado no había comparecido al juicio oral fijado para el 3 de diciembre de este año, lo que motivó se despachara una orden de detención en su contra, pero que los familiares le habían hecho llegar un certificado de atención de urgencia, en el que se le indicaba reposo médico a partir del 2 de los corrientes, solicitando, entonces, tener por justificada su inasistencia, dictar la contraorden respectiva y fijar nueva fecha de juicio oral.- Explican que en dicha audiencia, la Defensora reitera lo indicado en su presentación por escrito, indicando que el certificado que se le hace llegar es del SAR de San Pedro de la Paz, DAU 50716/2024 de 4 de diciembre del año en curso -esto es, con posterioridad a la fecha de la audiencia de juicio- en el que se consigna el reposo médico del amparado desde el 2 de diciembre por tres días, por un accidente vehicular en donde el paciente señaló “…esposa le pasa a llevar la rodilla con el auto mientras le indicaba que se estacionara…”, lo que le provocó una contusión en la rodilla. La Fiscal compareciente, por su parte, no se opone a que la audiencia se lleve a cabo sin la presencia del acusado, pero indica, respecto del fondo, lo que sigue, lo que se transcribe, para una mejor exposición de los antecedentes: “…Entiende que la audiencia fue fijada por el tribunal a propósito de la solicitud presentada por la defensa, en virtud de la cual pretende justificar la falta de comparecencia de su representado y en la que acompañó un dato de atención de urgencia del día cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro. Se opone por las siguientes razones: Lo primero, indicar que el imputado ya desde junio del año 2022, cuando subió este auto de apertura al Tribunal Oral en lo Penal y con anterioridad en Garantía, ha mantenido una conducta permanentemente contumaz en el tiempo en orden a no presentarse a las audiencias fijadas de juicio oral y, en dos ocasiones, o una anterior, presentar certificado para que, luego [de] realizado el juicio oral, quede sin efecto la orden y el tribunal de oficio pueda fijar día y hora. Sin embargo, también quiere indicar que con fecha 4 de julio del 2024, porque hasta esa fecha el imputado no estaba sujeto a una medida cautelar de mayor intensidad, salvo el arraigo nacional, ante el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por de amparo el Abogado FRANCISCO RIVEROS REYES, defensor penal público, por CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministra Suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. ROL AMPARO N° 629-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece FRANCISCO RIVEROS REYES, abogado, defensor penal público, por CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO, chileno, cédula de identidad número 10.998.908-8, deduce acción de amparo constitucional en favor de don CÉSAR OSVALDO CORREA CARRASCO por haber declarado la rebeldía de su representado, decretando el sobres
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