AMPARADO: ERNESTO OCHOA CID/RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del amparado Cristian Aurelio Muñoz Sáez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humano. Sostiene que el amparado Muñoz Sáez, se encuentra cumpliendo una pena única de 8 años y 1 día por los delitos de violación y abuso sexual, en virtud de sentencia de 23 de julio de 2018, emanada del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en causa RUC 1710023991-4, RIT 1008-2017. Que inició su condena el 3 de junio de 2017, cuya fecha de término se produciría el 3 de junio de 2025, según consta de la ficha de condenado de Gendarmería. Añade que el amparado durante el cumplimiento de su condena ha demostrado una conducta sobresaliente y fue beneficiado con una reducción de pena de 6 meses, de conformidad a lo dispuesto en Ley 19.856, cuyo nuevo término de condena se encuentra fijado para el 3 de diciembre de 2024. Sostiene que pese a lo anterior el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha emitido el decreto correspondiente que reconozca la reducción de la condena, omitiendo su responsabilidad. Asimismo, arguye la irretroactividad consagrada en la Ley 21.421 modificatoria de la Ley 19.856, que excluye a los condenados por delitos sexuales contra menores de los beneficios, no debe aplicarse en este caso, ya que el amparado obtuvo la reducción de pena antes de la promulgación de esta ley. Asevera que la Comisión del ramo, en cada periodo o año respectivo, esto es, año 2019, rebajó 2 meses; año 2020, rebajó 2 meses, año 2021, rebajó 2 meses y resolvió calificar la conducta del amparado como sobresaliente, en todos esos periodos y otorgar 6 meses de rebaja, por lo que el cumplimiento de su condena, corresponde al 03 de diciembre de 2024, de conformidad a la ley. No obstante, llegado el 03 de diciembre de 2024 pasado, el sentenciado no salió libre, por cumplimiento de su condena; ello debido a la omisión de la recurrida, ya que el Ministerio de Justici
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que la circunstancia que la recurrida no dictara el decreto pronunciándose sobre el beneficio de reducción de condena del amparado, se debió según informa, por la falta de su tramitación. Lo que fue reconocido por el jefe Complejo Penitenciario Biobío (S), quien agrega haber subsanado mediante OF. ORD. N° 19.142, a través del cual se tramitó la solicitud de Rebaja de Condena del recurrente, ante el Secretario Ejecutivo de Reducción de Condena de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia del Biobío. 3° Que, de los antecedentes de la presente causa, se constata que el recurrente fue beneficiario de rebaja de condena por seis meses, en los años 2019, 2020 y 2021, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.421 que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856. De esta forma, considerando la rebaja total de 6 meses, el término de su condena correspondía al 03 de diciembre de 2024, plazo que se encuentra cumplido, lo que hace procedente acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por Ernesto Ochoa Cid, en representación del amparado Cristian Aurelio Muñoz Sáez, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humano, dictar el Decreto correspondiente. Dése inmediata orden de libertad del amparado si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N°623-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del amparado Cristian Aurelio Muñoz Sáez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humano. Sostiene que el amparado Muñoz Sáez, se encuentra cumpliendo una pena única de 8 años y 1 día por los delitos d
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