/CANIULEF
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Andrés Alejandro Zagal Campos, defensor privado, cédula de identidad N°14.463.240-0, domiciliado en calle 1 Poniente N°1611, Talca, en representación de Diego Francisco Rifo Sierra, cédula nacional de identidad Nº18.475.951-9, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su representado se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, desde donde fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, el 31 de agosto de 2021. Explicó que, el amparado se encuentra privado de su libertad, ya que cumple una condena aproximada de 16 años por diversos delitos. El penado se encentraba en el módulo 91 del recinto penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, que es una sección especial, aislada para exfuncionarios públicos entre estos policías y gendarmes. Agregó que el amparado presenta numerosos bimestres de conducta calificada de “muy buena”, pero, posteriormente, sin ser castigado o sancionado es enviado al módulo 53. Acto seguido es enviado al módulo 54 en donde se comenzaba a adaptar, y sin mediar motivo alguno, es llevado al módulo 88 donde se encuentran los internos de más alta peligrosidad. Indicó que, desde que fue ingresado a este módulo, desde que se produce el encierro es amenazado con palos y cuchillos, ya que dichos internos saben que el amparado detenta la calidad de exfuncionario de Gendarmería. Señaló que ha sido amenazado con frases como “te voy a matar paco …”. Estimó que la decisión de instalarlo en dicho módulo es peligrosa para su seguridad y en cualquier momento puede ser asesinado, dada su calidad de exfuncionario de Gendarmería, llevando 10 días sin dormir porque debe estar atento a cualquier ataque que se le aproxime, además de contar con una sola muda de ropa y sin ningún tipo de útiles de aseo. Indicó, asimismo, que el interno requiere ser trasladado de unidad penal por acercamiento familiar, pidiendo sea derivado a alguno de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la negativa a dar el traslado del amparado don Esteban Arana Ramírez hacia un Centro Penitenciario en la Región del Maule es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, de acuerdo al registro informático de esta Corte de Apelaciones, y a la causa solicitada ser tenida a la vista por Gendarmería, ingreso Rol 413-2024, se observa que, el amparado Diego Francisco Rifo Sierra, representado por otro abogado defensor privado, entabló la misma acción constitucional, basada en los mismos fundamentos, solo variando parcialmente el petitorio del recurso, por cuanto además de solicitar su traslado a algún centro penitenciario de la Región del Maule, además en la presente acción, solicitó en subsidio que se le cambie de módulo, al N°91 del mismo penal. Cuarto: En este sentido, la sentencia de 1° instancia en el recurso de amparo anterior fue dictada el 10 de diciembre del presente año, es decir, hace tan solo 3 días, rechazándolo en todas sus partes, y estando aún vigente el plazo para presentar el recurso ordinario correspondiente, si es que el recurrente se encontrara en disconformidad con la decisión adoptada. Quinto: Además, no se han presentado nuevos antecedentes al actual recurso, ya que el informe social de abril de 2023 no puede ser considerado como una variación de las circunstancias, sobre todo considerando su fecha de elaboración y que da cuenta de los mismos antecedentes presentados en el amparo pretérito. Sexto:
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo deducida en todas sus partes. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la negativa a dar el traslado del amparado don Esteban Arana Ramírez hacia un Centro Penitenciario en la Región del Maule es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, de acuerdo al registro informático de esta Corte de Apelaciones, y a la causa solicitada ser tenida a la vista por Gendarmería, ingreso Rol 413-2024, se observa que, el amparado Diego Francisco Rifo Sierra, representado por otro abogado defensor privado, entabló la misma acción constitucional, basada en los mismos fundamentos, solo variando parcialmente el petitorio del recurso, por cuanto además de solicitar su traslado a algún centro peni
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Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Andrés Alejandro Zagal Campos, defensor privado, cédula de identidad N°14.463.240-0, domiciliado en calle 1 Poniente N°1611, Talca, en representación de Diego Francisco Rifo Sierra, cédula nacional de identidad Nº18.475.951-9, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. S
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