MP COQBO.- C/ JORGE ANTONIO ARGOTE SOTO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: I. En cuanto a la admisibilidad del recurso. 1. Que en estos estrados el defensor, ha solicitado la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, pues en su concepto, la modificación del criterio de peligrosidad no se encuentra en las hipótesis que hacen procedente el recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 149, inciso primero, del Código Procesal Penal. 2. Que, conferida la palabra al ente persecutor, este solicitó el rechazo de la petición, estando ya asentado por los tribunales superiores de justicia y, especialmente, por esta Corte, la admisibilidad del recurso de apelación en casos como el que se revisa. 3. Que, para resolver la solicitud de inadmisibilidad, primero es menester replicar la primera parte del artículo 149 del Código Procesal Penal, que establece que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia.” 4. Que, lo apelado en esta sede, es la decisión del Juzgado de Garantía de Coquimbo de modificar la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado, mutando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, y en el evento de constituirse la caución fijada, en arraigo nacional y firma quincenal. 5. Que, la resolución impugnada queda comprendida dentro de las hipótesis a que se refiere el inciso primero del artículo 149 del Código del ramo, toda vez que ella implica una mutación de la decisión inicial adoptada en esta materia, lo que queda comprendido dentro del vocablo “revocare”, cuyo efecto práctico implica alterar o dejar sin efecto la prisión preventiva, revocando así la decisión primigenia adoptada sobre la materia, lo que conduce a rechazar la solicitud de la defensa, declarando admisible el recurso en análisis. II.- En cuanto a la apelación: Entendiendo que no se ha discutido por los intervinientes la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del C
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La Serena, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis
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