MP.C/ PEDRO DAVID SILVA VARAS.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2° Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho y de la pena asignada al delito, naturaleza y forma de comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro David Silva Varas. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al imputado otras medidas cautelares de menor intensidad, por estimarlas suficientes para asegurar los fines del procedimiento, atendido que el imputado no registra antecedentes penales, su edad y contar con arraigo familiar. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 4292-2024 Penal.
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San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 4292-2024-Penal Ruc: 2401511417-3 Rit: 8105-2024 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Imputado: PEDRO DAVID SILVA VARAS Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que la defensa no ha
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