JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

M.P. COQUIMBO C/ BYRON ALEXIS ARAYA GUAJARDO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, para decretar la medida cautelar de prisión preventiva es indispensable que se reúnan los requisitos copulativos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, bastando que alguno de los dos primeros no se configure para descartar su imposición. 2°. Que, conforme el mérito de lo indicado por los intervinientes, especialmente lo señalado por el abogado defensor, en tanto reproduce un pre-informe balístico, incorporado en la carpeta investigativa, del cual se desprende que la especie incautada al imputado no reúne las características de un arma de fuego –por ser un cañón desechable de único uso-, lo que impide configurar el delito por el cual fue formalizado Araya Guajardo, información ratificada por el ente persecutor en esta audiencia, toda vez que la fiscal que comparece exhibe un correo electrónico que tiene como remitente el Instituto de investigaciones y control del Ejército de Chile, donde se reporta que el elemento incautado es uno de carácter desechable y no reutilizable, concordando así con la tesis de la defensa. 3°. Que, en este escenario, esta Corte está en posición de concluir, que no es viable decretar respecto del imputado de marras, medida cautelar alguna, en la medida que falta el primero de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la letra a), por cuanto, no existen, actualmente antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Byron Alexis Araya Guajardo, la que se deja sin efecto. Comuníquese por la vía más rápida al tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Byron Alexis Araya Guajardo, la que se deja sin efecto. Comuníquese por la vía más rápida al tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1707-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:56 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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