GÁRATE/ANABALÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el doce de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 141), en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre del mismo año (folio N° 139) Regístrese y devuélvase. N°Civil-19.571-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el doce de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 141), en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre del mismo año (folio N° 139) Regístrese y devuélvase. N°Civil-19.571-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A los folios N° 5 y 6: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribun
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