ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da ha lugar el incidente de nulidad, la que no se encuadra en ninguna de las ...
Fallo
se declara que la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da ha lugar el incidente de nulidad, la que no se encuadra en ninguna de las ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/par Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las re
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