JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

BEATTIE/SERVICIOS TURÍSTICOS MIA HOTEL SPA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución impugnada dictada con fecha veintinueve de octubre del año en curso, se funda en lo dispuesto en el artículo 1464 N°3 del Código Civil, norma que señala: “Hay un objeto ilícito en la enajenación: (…) N°3 De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello”. 2° Que, se estima que la norma transcrita, solo incluye las enajenaciones voluntarias, con la finalidad de evitar un fraude de los acreedores, lo que no se puede imputar al Tribunal que efectúa la subasta, la que por ese solo hecho, se encuentra revestida de una apariencia de legalidad. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de octubre del año en curso, y en su lugar se declara que el Juzgado a quo deberá prescindir de la autorización requerida, por no haberse evacuado oportunamente, y proceder a fijar día y hora para la subasta requerida en el proceso. Devuélvanse. Rol N°472-2024. Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de octubre del año en curso, y en su lugar se declara que el Juzgado a quo deberá prescindir de la autorización requerida, por no haberse evacuado oportunamente, y proceder a fijar día y hora para la subasta requerida en el proceso. Devuélvanse. Rol N°472-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución impugnada dictada con fecha veintinueve de octubre del año en curso, se funda en lo dispuesto en el artículo 1464 N°3 del Código Civil, norma que señala: “Hay un objeto ilícito en la enajenación: (…) N°3 De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedo

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