BIELEFELDT/BARRÍA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1 Carmen Bielefeldt Redlich, domiciliada en calle Balmaceda n.° 862, Río Bueno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Fresia Barría Vergara, domiciliada en Parcela Nro. 8, Sector Contra, Río Bueno, fundada en que es dueña de acciones y derechos sobre un inmueble de 2 hectáreas, ocurriendo que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, se ventila juicio Rol C-417-2021, en el cual demandó el termino de Contrato de Arriendo que mantiene con la recurrida ante el no pago por parte de esta última del canon mensual, ocurriendo que la demandada en su contestación indicó que había adquirido derechos sobre el mismo inmueble por compra que hizo a otra comunera de nombre Norma Sauman Delgado con fecha 25 de noviembre de 2020; título que no se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de bienes raíces de Río Bueno. Agregó que el tribunal a quo, si bien acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, no dio lugar al cobro de las rentas insolutas ni a la restitución del inmueble, sentencia que fue apelada y por ende su cumplimiento se encuentra suspendido. Señaló que en tal escenario el 29 de octubre del presente año la recurrida procedió a ingresar al predio con maquinaria pesada a fin de derribar árboles nativos, negándose a paralizar tal tala alegando que sería la única propietaria del inmueble. Pretende se restablezca el derecho y se ordene a la recurrida abstenerse de impedir, obstaculizar, o derribar cualquier árbol o cuestión accesoria habida en el predio de autos. A folio 10 la recurrida indicó que es copropietaria del inmueble en cuestión, lo cual fue reconocido por el Tribunal que conoce de la acción de termino de contrato de arrendamiento por lo cual no ordenó la restitución del terreno arrendado. Agregó que en cuanto al ingreso de maquinaria al predio, ello es efectivo pero se trató de una poda efectuada por personal de Saesa ya que 2 árboles amenazaban con tocar el tendido eléc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, en cuanto acción cautelar, tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos; requerimiento que no concurre en la especie ya que de lo expuesto por las litigantes surge que existe una controversia en torno a la copropiedad existente entre ellas sobre el predio de autos, existiendo acciones que aún pueden ejercerse al respecto en sede civil y que en el marco de un procedimiento de lato conocimiento permitan resolver tal controversia; consecuentemente, es posible advertir que en sede constitucional de cautela de garantías no es posible adoptar alguna medida de protección que garantice los derechos del recurrente. Por lo demás el actuar de la recurrida puede entenderse comprendido dentro de las acciones que cualquier comunero puede ejercer sobre la cosa en situaciones excepcionales en harás a su conservación.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carmen Bielefeldt Redlich a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 2988-24 PRT
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1 Carmen Bielefeldt Redlich, domiciliada en calle Balmaceda n.° 862, Río Bueno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra Fresia Barría Vergara, domiciliada en Parcela Nro. 8, Sector Contra, Río Bueno, fundada en que es dueña de acciones y derechos sobre un inmueble de 2 hectáreas, ocurriendo que ante el J
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