SIN INFORMACION

JUAN JOSÉ TOLA GONZALEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eric Nolberto Moncayo Castillo, en favor de JUAN JOSÉ TOLA GONZÁLEZ, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26.464.774-6, y dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°24503733 de 4 de noviembre del presente año, rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país, resolución que, a juicio del recurrente, vulnera el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refiere que el amparado ingresó al territorio nacional el 16 de marzo de 2018 por el paso fronterizo Complejo Chacalluta, en calidad de turista, y que posteriormente solicitó una visa temporal Mercosur, otorgada mediante Resolución Exenta N°6928 del 18 de julio de 2018, vigente hasta el 18 de septiembre de 2019. Posteriormente, el 28 de octubre de 2019 solicitó una prórroga de dicha visa, la que fue acogida mediante Resolución Exenta N°8869 del 11 de diciembre de 2020. Señala que el 20 de septiembre de 2020, el amparado inició el proceso de solicitud de residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida. No obstante, dicha solicitud fue rechazada por la Resolución Exenta N°24503733, argumentando que el amparado registra antecedentes penales por delitos de tránsito, en particular, dos condenas por conducción en estado de ebriedad en los años 2019 y 2020. El recurrente sostiene que la resolución impugnada es desproporcionada, dado que el amparado cuenta con fuertes lazos familiares y sociales en Chile. Vive en Arica con su pareja, Jacqueline Frade Apata, quien tiene permanencia definitiva en Chile, y sus dos hijos menores de edad: José Yordan Tola Frade, de 7 años, con permanencia definitiva, y Zamira Dayan Tola Frade, de 3 años, de nacionalidad chilena. Argumenta que la medida de abandono impuesta vulnera el derecho a la unidad familiar protegido por el artículo 1 de la Constitución y el interés superior de los n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, restrinjan o perturben dichas garantías. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en la Resolución Exenta N°24503733, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en un plazo de 10 días. La medida se basa en las condenas penales del amparado, lo que, según el Servicio Nacional de Migraciones, constituye causal legal de rechazo. TERCERO: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones actuó en el ejercicio de sus facultades legales, no es posible soslayar que el amparado ha residido en Chile por más de seis años, ha formado una familia con fuertes vínculos en el país, y cumple una función económica y social significativa. Además, la hija menor del amparado es de nacionalidad chilena, lo que refuerza el derecho a la unidad familiar protegido por el artículo 1 de la Constitución y tratados internacionales. CUARTO: Que la documentación presentada por el recurrente, incluyendo certificados de nacimiento, contrato de trabajo, certificado de cotizaciones y antecedentes familiares, demuestra un fuerte arraigo social, familiar y económico del amparado en Chile. Este arraigo debe ser ponderado en conjunto con el interés superior de los niños, principio rector en casos que involucran a menores de edad. QUINTO: Que, en virtud de lo expuesto, la resolución impugnada resulta desproporcionada al no considerar adecuadamente los vínculos familiares del amparado y las consecuencias que su abandono tendría para su grupo familiar, especialmente para sus hijos menores.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en representación de JUAN JOSÉ TOLA GONZÁLEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24503733 de 4 de noviembre de 2024, y se ordena que la recurrida realice una nueva ponderación de los antecedentes del amparado, considerando especialmente los vínculos familiares acreditados y el interés superior de los niños, adoptando una decisión ajustada a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°420-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Eric Nolberto Moncayo Castillo, en favor de JUAN JOSÉ TOLA GONZÁLEZ, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26.464.774-6, y dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°24503733 de 4 de noviembre del presente año, rechazó la solicitud de

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