3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GONZÁLEZ/COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente que la resolución de 31 de mayo del año en curso, a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada, toda vez que impugnada, solo por la parte demandada, fue confirmada por esta Corte el pasado 16 de agosto; se estima que el único medio que permite la revisión de resoluciones judiciales son los recursos procesales, de modo que la incidencia planteada de inoponibilidad de una resolución firme y ya revisada en segunda instancia, no es la vía idónea para, en los hechos, dejar sin efecto lo resuelto; y visto lo dispuesto en los artículos 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de octubre del año en curso, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de inoponibilidad planteada por la tercero excluyente Comercial Arecheta S.A. Devuélvanse. Rol N°446-2024. Civil.

Fallo

se declara que se rechaza la incidencia de inoponibilidad planteada por la tercero excluyente Comercial Arecheta S.A. Devuélvanse. Rol N°446-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente que la resolución de 31 de mayo del año en curso, a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada, toda vez que impugnada, solo por la parte demandada, fue confirmada por esta Corte el pasado 16 de agosto; se estima que el único medio que permite la revisión de resoluciones judiciales son los recurso

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