HUGO ISMAEL POBLETE CASTILLO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce recurso de amparo por el condenado Hugo Ismael Poblete Castillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo dos penas: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 2 de julio de 2019, proyectándose su cumplimiento para el 5 de julio de 2027. Cumplió el tiempo mínimo para postular el 5 de noviembre de 2024 y cumple con todos los requisitos legales exigidos, así como con las características psicosociales, ya que presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de los avances y resultados positivos en diversos factores, incluyendo conducta “muy buena” durante al menos seis bimestres consecutivos, participación activa en programas de intervención psicosocial, y desarrollo de actividades laborales en reclusión. Asimismo, cuenta con una red de apoyo familiar, conformada por su madre, con quien ha retomado vínculos, y tiene proyecciones laborales en el área de pesca, con apoyo concreto de un amigo dispuesto a integrarlo en esta actividad. Además, se destaca que el interno se encuentra en etapa de acción, ejecutando medidas concretas hacia su reinserción social. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Pablo Zavala Fernández, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Ar
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Motivo por el cual, considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 2 de julio de 2019 y como fecha de término de ésta el 5 de julio de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 5 de noviembre de 2024. 3.- Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado posee un alto riesgo de reincidencia, versatilidad delictual y un estilo de vida disfuncional. Si bien se observan esfuerzos para avanzar en su proceso de reinserción, como una moderada conciencia de gravedad del delito y avances en talleres psicosociales, aún minimiza su accionar y presenta dificultades para reconocer el daño causado a terceros no significativos, además de una actitud desfavorable hacia la condena. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la solicitud del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances suficientes en su proceso de reinserción social, considerando los factores de riesgo antes señalados y la necesidad de mayor intervención psicosocial, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento a los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social. Si bien el amparado ha mostrado disposición a participar en actividades de reinserción, aún persisten elementos criminógenos significativos, como un riesgo alto de reincidencia, insuficiente conciencia del delito, del daño, y del mal causado, lo cual permite c
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de HUGO ISMAEL POBLETE CASTILLO. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 450-2024 Amparo.
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Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, y deduce recurso de amparo por el condenado Hugo Ismael Poblete Castillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo q
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