SIN INFORMACION

JASON LEONEL CHAMBE MAMANI CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo por el condenado JASON LEONEL CHAMBE MAMANI en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo dos penas: 5 años de presidio menor en su grado máximo por tráfico ilícito de estupefacientes y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por asociación ilícita para el tráfico de drogas, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 6 de enero de 2018, proyectándose su cumplimiento para el 8 de enero de 2028. Sin embargo, con la rebaja de condena obtenida conforme a la Ley N°19.856, su fecha de término se estima para el 8 de diciembre de 2026. Cumplió el tiempo mínimo para postular el 8 de septiembre de 2024 y cumple con todos los requisitos legales exigidos, así como con las características psicosociales, ya que presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de los avances y resultados positivos en diversos factores, incluyendo conducta “muy buena” durante al menos seis bimestres consecutivos, participación activa en programas de intervención psicosocial, y desarrollo de actividades laborales en el medio libre bajo un régimen de salida controlada. Asimismo, cuenta con una red de apoyo familiar, conformada por su pareja y su hija, y tiene proyecciones laborales en el área de gastronomía, con planes de emprender un negocio propio. Además, se destaca que el interno se encuentra en etapa de acción, ejecutando medidas concretas hacia su reinserción social. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al ten

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente y el informe psicosocial con el que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: 5 años de presidio menor en su grado máximo y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita para el tráfico de drogas, respectivamente, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el amparado registra como inicio de condena el 6 de enero de 2018, y como fecha de término el 8 de enero de 2028. No obstante, con la rebaja de condena obtenida, su fecha de término se estima para el 8 de diciembre de 2026. Cumplió el tiempo mínimo para postular el 8 de septiembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, y confirma que el riesgo de reincidencia del interno es bajo, no obstante también que el interno cuenta con reincidencia legal en conducción en estado de ebriedad y reincidencia criminológica en el delito de tráfico de drogas, que se configura como asociación ilícita, y que el delito está dado por la influencia de familia criminógena, disminución de su juicio crítico de la realidad, validación del delito como actividad económica y vinculación a redes de narcotráfico. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado mantiene factores de riesgo como la disminución de su juicio crítico de la realidad, validación del delito como activida

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JASON LEONEL CHAMBE MAMANI Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°447-2024 Amparo.

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Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo por el condenado JASON LEONEL CHAMBE MAMANI en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que s

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