VITO ANTONIO MARÍN MAMANI CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo por el condenado VITO ANTONIO MARÍN MAMANI en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad Condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, como responsable de dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público, ambos por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 01 de julio de 2023, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 03 de noviembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 12 de mayo de 2024, cumpliendo todos los requisitos legales para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidas para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, este da cuenta de que el amparado presenta avances y resultados positivos en diversos factores, por ejemplo que ingresó voluntariamente al programa este año, donde ha participado activamente en módulos enfocados en habilidades de comunicación efectiva, manejo del estrés psicosocial y pares antisociales. En el ámbito educacional, se encuentra en lista de espera para nivelar estudios, situación atribuible a la disponibilidad y no a la ausencia de su voluntad. Asimismo, cuenta con una red de apoyo familiar conformada por su pareja, madre de su hija, quien reside en la ciudad de Arica y ofrece apoyo emocional y económico, y que además, tiene proyecciones laborales en el medio libre, pues pretende retomar actividades formales en el rubro agrícola en los valles de Arica. Finaliza indicando que el informe psicosocial de Gendarmería no indica que el proceso
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público, condena impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que el amparado registra como inicio de condena el 01 de julio de 2023, y como fecha de término de ésta el 03 de noviembre de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 12 de mayo de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado presenta un perfil de alto riesgo de reincidencia delictual, teniendo necesidades de intervención en el manejo de la ira, actitud procriminal y un patrón antisocial. Además, se señala que el interno justifica la comisión de los delitos por motivo de encontrarse en situación de calle, con conciencia insuficiente del delito y del mal causado a terceros, posee un discurso ambivalente sin claridad de acciones de cambio concretas. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, esta se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente, al persistir factores de riesgo como su deficitario control de la ira, su arraigado patrón antisocial y su alto riesgo de reincidencia delictual, entre otros. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en el análisis, atento a los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances reales en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado mantiene un alto riesgo de reincidencia, con insuficiente conciencia del delito, del daño y del mal causado. Lo anterior permite concluir que no existen progresos significativos que justifiquen su postulación al beneficio de libertad condicional, por lo que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se e
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de VITO ANTONIO MARÍN MAMANI. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°446-2024 Amparo.
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Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Oscar Enrique Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo por el condenado VITO ANTONIO MARÍN MAMANI en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad Condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su
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