MP C/ MONSERRAT ESTEFANIA ALARCON MUNOZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El cambio de circunstancias atendido el principio de no perseverar y que se le ha reconocido al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo el 11 N°6 del Código Penal, se REVOCA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta el arresto domiciliario total del imputado. Acordad con el voto en contra del Abogado Integrante don Andrés Bordalí Salamanca, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1719 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de diciembre de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El cambio de circunstancias atendido el principio de no perseverar y que se le ha reconocido al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo el 11 N°6 del Código Penal, se REVOCA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta el arresto domiciliario total del imputado. Acordad con el voto en contra del Abogado Integrante don Andrés Bordalí Salamanca, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1719 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de diciembre de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400960373–1, RIT 5133–2024. ROL CORTE 1719–2024. Siendo las 13:32 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María Soledad Pi
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