SIN INFORMACION

REYNALDO MAMANI MAMANI CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Matías Mundaca Campos, abogado en representación de REYNALDO MAMANI MAMANI, boliviano y deduce recurso de amparo en contra del POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL, por rechazar de forma arbitraria e ilegal el ingreso y salida del amparado sin motivo legal alguno en el Control Fronterizo de Pisiga-Colchane además de someterlo a firma mensual como extranjero infractor los últimos dos años sin causa o motivo. Refiere que el amparado el 1 de agosto de 2022 fue derivado a control periódico de firma desconociendo la causa, motivo u origen de dicha decisión, prohibición de salida e ingreso que solo se materializa en el control previamente citado y no en otro. Pide asegurar su libre tránsito en Chile y dejar sin efecto la medida de control. Informando la recurrida expuso que el amparado registra una denuncia de 4 de agosto de 2022 vinculada al informe policial N° 20220387726/02459 por presentarse en la Avanzada Fronteriza Chungara como tripulante de un bus chileno de transporte internacional señalando trabajar para la empresa Transportes Tour Bus Vicent S.R.L. sin contar con el permiso de trabajo respectivo o visa pertinente, infracción que en su oportunidad fue informada al Servicio Nacional de Migraciones, quedando sujeto al control de la firma en la Policía de Investigaciones de Chile. Añade que el amparado no posee ninguna prohibición de ingreso o egreso del país y en lo que va del año lleva mas de 80 viajes muchos de ellos por el paso fronterizo de Colchane. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en los dichos del recurrente en cuanto a prohibírsele el ingreso y salida a Chile únicamente desde el Control Fronterizo Pisiga-Colchane y en desconocer los motivos para controlar su firma ante personal de la recurrida. TERCERO: Que, en el caso de marras y de la atenta lectura del recurso y del informe el amparado, se observa que no ha indicado por el amparado que haya intentado hacer ingreso al país o que haciéndolo haya sido prohibido su ingreso en un día y hora determinado, lo que es corroborado por el informe de la recurrida, quien da cuenta de su libre tránsito, toda vez que quien solicita el amparo, a la fecha registra numerosos ingresos y salidas del país, razón suficiente para desestimar el recurso por carecer del supuesto fáctico necesario para su interposición. CUARTO: Que, a mayor abundamiento encontrarse sujeto a un control administrativo ante dependencias de la recurrida, tampoco es materia de amparo, máxime si dicho acontecer es consecuencia de la conducta infractora detectada el 4 de agosto de 2022.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de REYNALDO MAMANI MAMANI en contra del POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 444-2024 amparo. En Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Matías Mundaca Campos, abogado en representación de REYNALDO MAMANI MAMANI, boliviano y deduce recurso de amparo en contra del POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL, por rechazar de forma arbitraria e ilegal el ingreso y salida del amparado sin motivo legal alguno en

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