RODRIGO ANDRES CRUZAT FUENTE CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN, SECC NORTE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de RODRIGO ANDRES CRUZAT FUENTES, cédula nacional de identidad N° 19.496.299-1, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión ilegal de armas de fuego prohibidas y 541 días por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y que comenzó a cumplir estas penas conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 11 de mayo de 2018 y que la proyección del término de su condena es el día 5 de noviembre de 2032. Indica que, con fecha 24 de agosto de 2022 se publicó la Ley N° 21.483 exigiéndose en consecuencia dos terceras partes para el delito de homicidio simple que no le resulta aplicable atendido que se publicó de manera posterior a la comisión del delito, a todo lo anterior se suma que Gendarmería de Chile aplica a todos los delitos la exigencia de los dos tercios aun cuando la única pena a la que se podría aplicar esa exigencia es la que cumple por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Recurre de amparo ya que las decisiones de la recurrida modifican los plazos para postular a la libertad condicional sería el 2 de febrero de 2026 y por tanto el de salida dominical el 2 de febrero de 2025, por considerar todos los delitos como “calificados”, requiriendo 2/3 del cumplimiento de la pena para su postulación, lo que a juicio del recurrente sería ilegal, puesto que, dentro de las tres condenas, solo una requiere dos t
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, uno de los fundamentos de la presente acción cautelar corresponde al hecho de haberse modificado el Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley N° 21.483, incorporando el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. El segundo motivo, es la forma de computar los plazos, pero en este punto no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino como se dijo la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, al efecto el inciso 3° del artículo 3° el Decreto Ley N° 321, de 1925, modificada por la ley 21.483, de fecha 24 de agosto del año 2022, señala: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del artículo 142 y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436, 440 y 474, todos del Código Penal, en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este art
Fallo
por tanto el de salida dominical el 2 de febrero de 2025, por considerar todos los delitos como “calificados”, requiriendo 2/3 del cumplimiento de la pena para su postulación, lo que a juicio del recurrente sería ilegal, puesto que, dentro de las tres condenas, solo una requiere dos tercios para poder postular. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita reestablecer los cómputos para postular al beneficio de libertad condicional, y conforme a este, al beneficio de salida dominical que tenía previsto con antelación a la dictación de la ley 21.483, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. En su oportunidad compareció la recurrida y expuso que el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional responde a la aplicación directa y textual del artículo 9 del D.L. 321, de 1925, por lo que aplicando las normas generales de interpretación, fuera de toda duda razonable basta con el tenor literal de dicho texto legal para entender que a partir de la dictación de la norma los requisitos exigibles para optar a la libertad condicional son aquellos que la normativa legal exige en el instante en el que se postula a dicho beneficio, y no pueden ser otros. Agrega que no se configura de manera alguna la afectación alegada en el recurso de forma directa ni remota de la libertad, seguridad, vida o integridad del amparado con los hechos de
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C.A. de Arica Arica, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de RODRIGO ANDRES CRUZAT FUENTES, cédula nacional de identidad N° 19.496.299-1, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al be
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