SIN INFORMACION

RODOLFO MELVIN VEGA DUEÑAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Rodolfo Melvin Vega Dueñas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena dictada por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de su condena el 9 de noviembre de 2021 y tiene fecha de término el 9 de noviembre de 2025. El tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 9 de julio de 2024, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos 6 bimestres. Señala que, no obstante, la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado otorgar el beneficio por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que permita demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción y que constan en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile. Se da cuenta que el interno refiere tener una red de apoyo constituida por un amigo quien participa en la iglesia evangélica, en cuanto a las actividades de reinserción realizadas, se indica que el interno participa del establecimiento educacional del complejo penitenciario destacando por su responsabilidad y buena disposición. Señala que el amparado cumple condena desde el año 2021 y no se han referido antecedentes que permitan justificar por qué tras 3 años de privación de libertad, ninguno de los factores que Gendarmería identifica han sido antes intervenidos, esgrimiendo que la falta de actuación de la autoridad penitenciaria no puede interpretarse como un elemento que sirva de fundamento para rechazar su postulación. Respecto de las sugerencias y el análisi

Fundamentos

fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de un muy alto riesgo de reincidencia además, dio cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometido. Agrega que, por las anteriores consideraciones, compartiendo la Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta muy alto riesgo de reincidencia, determinado por factores de riesgo generales, asociados a educación/empleo, pares, historial delictual, familia/pareja, utilización del tiempo libre, patrón antisocial, consumo de alcohol/drogas y actitud pro criminal, así como también por factores de riesgo específicos, asociados a características personales relativas a problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, deficientes habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, todo lo cual se observa como limitante para la libertad del interno, minimizando su actuar, omitiendo información respecto de la conducta transgresora, no realizando un análisis crítico de la afectación a nivel externo, evidenciando sólo afectación a nivel personal, por lo que resulta primordial desarrollar y fortalecer en el medio cerrado aspectos personales, laborales y sociales que favorezcan una óptima y adecuada inmersión en la sociedad, todo lo cual conllevó a rechazar el beneficio solicitado. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y conten

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodolfo Melvin Vega Dueñas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 485-2024 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 485-2024 La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Rodolfo Melvin Vega Dueñas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica