SHAMI FAHHAM ABDALLAH CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Abdallah Shami Fahham, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 31 de enero de 2023, solicitó permiso de residencia temporal Nº 69329167. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo no mayor a 60 días y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente y en cuanto a la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile N°69329167, de 31 de enero de 2024, indica que se encuentra en etapa de “solicitud de documentos adicionales”, desde el 20 de noviembre de 2024, en que se le notificó al recurrente que debía presentar documentos adicionales, otorgándole un plazo de 60 días corridos, contados desde la notificación. Hace presente que a la fecha de su informe el recurrente no ha acompañado la documentación solicitada por lo que actualmente el impulso del procedimiento administrativo se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad. Menciona la normativa relaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la autoridad recurrida, ya que, habiendo solicitado el actor el beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, la recurrida expone que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente, puesto que mediante comunicación electrónica de 20 de noviembre de 2024, le solicitó documentación adicional por no cumplir con los requisitos para obtener el beneficio impetrado. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo acompañar los antecedentes que le fueran requeridos por la autoridad migratoria. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta en favor de don Abdallah Shami Fahham, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1164-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Abdallah Shami Fahham, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vu
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