SIN INFORMACION

WILLIAM ANTONIO JIMENEZ MONTOYA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don William Antonio Jiménez Montoya, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Interior, por actos que el recurrente califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la emisión de la Resolución Exenta N° 24511599, de fecha 7 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días desde la notificación. Fundamenta que dicha resolución afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que se encuentra residiendo en Chile de manera regular hasta la fecha del rechazo de su solicitud de residencia, la cual se encontraba en trámite. Argumenta que dicho acto administrativo le genera un estado de angustia e incertidumbre al impedir la posibilidad de regularizar su situación migratoria, afectando gravemente su estabilidad personal y laboral. Expone que la resolución fue recurrida en la plataforma de extranjería pero a la fecha de interposición del recurso no ha sido resuelta, dando cuenta que tiene un contrato de trabajo. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones omitió un análisis detallado y caso a caso de su situación, lo que, a su juicio, revela una conducta arbitraria y desproporcionada. Previas cita de derecho, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24511599 de fecha 07 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que a folio 6, informa el recurso don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado en representación de la Subsecretaría del Interior, señalando que el organismo competente para informar es el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que a folio 8, evacua informe don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación de la Dirección Regional de Coqu

Fundamentos

fundamentos que sustentan la resolución impugnada. Señala que el amparado don William Antonio Jiménez Montoya, ciudadano colombiano, solicitó un permiso de residencia temporal por motivos económicos el 17 de julio de 2023, basándose en un contrato de trabajo con el empleador Sociedad Consultora Humana SPA como vendedor. No obstante, indica que, revisada la documentación acompañada, se determinó: Contrato de trabajo: no contiene la información necesaria; no vigente, el documento se encuentra vencido de acuerdo con los plazos estipulados, y carpeta tributaria del empleador o contratante: No presentó el documento requerido; el documento presentado no era el que se le estaba solicitado. Además, se detalla que debe presentar la sanción por días de residencia irregular, esto debido a que, conforme a los documentos presentados en su solicitud de residencia, usted se encuentra residiendo de manera irregular en El País, dado que al postular a visa, su residencia se encontraba vencida, por lo que debe sancionarse. Señala que debe remitir un contrato de trabajo para dar fundamento a su permiso de residencia en calidad de titular. Que el contrato debe cumplir con el sueldo mínimo actualizado y estar firmado por ambas partes ante notario y adicionalmente debe presentar carpeta tributaria del empleador o contratante para acreditar renta. Indica, en caso de no presentar esa documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podrá ser rechazada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley de Migración y Extranjería. Indica que el sueldo del contrato es por la suma de $326.500.- Expone que, el 28 de agosto de 2024, se notificó al amparado sobre el "Pre Rechazo" de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias identificadas. No obstante, vencido el plazo otorgado y analizados los antecedentes presentados, mediante Resolución Exenta N°24511599 de 7 de noviembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para la subcategoría de permiso solicitado. Además, se dispuso un plazo de 30 días para que el amparado abandonara el territorio nacional, reservándose los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880. Agrega que el amparado interpuso un recurso administrativo el 13 de noviembre del 2024 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, y mientras no se resuelva dicho recurso administrativo, el que se encuentra en etapa de verificación de documentos, se suspenden los efectos de la resolución que dispone el abandono del amparado. Señala que aún, no

Fallo

se resuelve si se rechaza y dispone abandono y se anticipa al resultado presentando la presente acción de amparo antes de que se resuelva el recurso administrativo. Respecto a la orden de abandono, destaca que dicha disposición se encuentra respaldada por lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería, que obliga a la autoridad migratoria a disponer el abandono del país ante el rechazo de un permiso de residencia, constituyendo una medida voluntaria distinta de la expulsión. Finalmente, el informe concluye que no se advierte omisión o acto arbitrario o ilegal por parte de la autoridad recurrida, señalando que las actuaciones se han ajustado estrictamente a la normativa vigente, y solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. CUARTO: Que a folio 8 informa el recurso doña Carol Veliz Veliz, Comisaria, en representación de la Policía De Investigaciones De Chile, Departamento De Migraciones Y Policía Internacional La Serena Indica que se consultó el sistema de gestión institucional GPOL estableciendo que don William Antonio Jiménez Montoya registra antecedentes sobre infracciones de extranjería por residencia ilegal de 4 de septiembre de 2019. Que se procedió a revisar los archivos de viaje de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, constatándose que la persona registra como último movimiento migratorio una salida el 4 de noviembre del 2024 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez con destino a Colombia. QUINTO: Que,

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Jiménez Montoya, William Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol 484-2024 La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don William Antonio Jiménez Montoya, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y la Subse

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