ALARCÓN/SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 199-2024 del ingreso Laboral, RIT O-1049-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, se acogió la demanda interpuesta por don PAULA BELÉN ULLOA COLIHUINCA en contra de CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A., declarando que el contrato de trabajo del actor terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador con fecha 21 de noviembre de 2023, siendo ajustado a derecho el despido indirecto, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo; se acoge la demanda deducida en contra del FISCO DE CHILE-MOP, al que se condena a pagar al actor de manera subsidiaria sólo las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio y la compensación de feriados devengados. En contra de la referida sentencia la abogada Mónica Zúñiga Lillo, abogada, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, asilándose en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto sostiene que el fallo se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con lo dispuesto en los 183-B, 183-D y 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento con los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció, la demandante invocó como causal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, parte final, referido a la infracción de ley con que se hubiere dictado la sentencia. Explica, para ello, que en la sentencia se limita la responsabilidad del Fisco de Chile sólo al periodo en que el trabajador labora en la última obra licitada por su empleador, habiendo sin embargo establecido el sentenciador, como un hecho de la causa, en el considerando DECIMO OCTAVO, lo siguiente: “Es un hecho acreditado con la prueba documental aportada por el demandante y ratificada por su prueba testimonial e incluso la aportada por el Fisco, permite acreditar que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó a la empresa Constructora San Felipe S.A., la ejecución de una serie de obras viales en las que trabajó el actor desde el año 2013, siendo las últimas, la de “Mejoramiento Ruta 7 Sur, Sector Caleta Gonzalo – Santa Bárbara, Tramo 1: Caleta Gonzalo – Puente General Manuel Feliú, Dm. 143.152 A Dm. Comuna de Chaitén, Provincia De Palena, Región de Los Lagos, Código Safi 305.996”, a la que el actor fue destinado mediante anexo de contrato de trabajo desde el 01 de marzo de 2022 y prestó servicios en ellos hasta el 17 de noviembre de 2023, auto despidiéndose el día 21 de noviembre del mismo año.”; colige que lo que se tiene por acredita es que existió continuidad laboral y que el trabajador desde el inicio de su relación laboral se desempeñó en obras del Misterio de Obras Públicas. Refiere que la correcta interpretación del artículo 183-B del Código del ramo, atendido su claro tenor, el conjunto de normas que contempla el Código del Trabajo debe estar en armonía y los principios laborales, que recoge la legislación, como son el de protección del trabajador, irrenunciabilidad de los derechos, estabilidad en el empleo, entre otros, los que llevan a concluir que el limite temporal para trabajadores que laboran en distintas obras que se suceden en el tiempo, de forma continua e ininterrumpida, para la misma empresa principal, está dado por el tiempo de duración del régimen de subcontratación, es decir, todo el tiempo que el contratista estuvo vinculado de la empresa principal y no sólo al tiempo de duración de la última obra adjudicad. Que entenderlo de otra manera implica establecer una especie de preferencia legal o un estatus jurídico para el dueño de la obra cuando se trata del Fisco de Chile, lo que no puede ser aceptado. Cabe señalar que es un hecho asentado en la causa que los trabajadores son trasladados de obra mediante anexos que son presentados a los Inspectores Fiscales, por lo que el Ministerio de Obras Públicas, que es una entidad única, siempre estuvo en conocimiento que los trabajadores venían de otras obras, es decir, que existía una continuidad laboral. Arguye que cuando las normas del Código del Trabajo, cuando se refieren a que la responsabilidad queda limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los t
Fallo
fallo se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con lo dispuesto en los 183-B, 183-D y 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento con los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció, la demandante invocó como causal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, parte final, referido a la infracción de ley con que se hubiere dictado la sentencia. Explica, para ello, que en la sentencia se limita la responsabilidad del Fisco de Chile sólo al periodo en que el trabajador labora en la última obra licitada por su empleador, habiendo sin embargo establecido el sentenciador, como un hecho de la causa, en el considerando DECIMO OCTAVO, lo siguiente: “Es un hecho acreditado con la prueba documental aportada por el demandante y ratificada por su prueba testimonial e incluso la aportada por el Fisco, permite acreditar que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó a la empresa Constructora San Felipe S.A., la ejecución de una serie de obras viales en las que trabajó el actor desde el año 2013, siendo las últimas, la de “Mejoramiento Ruta 7 Sur, Sector Caleta Gonzalo – Santa Bárbara, Tramo 1: Caleta Gonzalo – Puente General Manuel Feliú, Dm. 143.152 A Dm. Comuna de Chaitén, Provincia De Palena, Región de Los Lagos, Código Safi 305.996”, a la que el actor fue destinado medi
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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 199-2024 del ingreso Laboral, RIT O-1049-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, se acogió la demanda interpuesta por don PAUL
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