SIN INFORMACION

QUEZADA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Christopher Salazar Dunn, abogado, en representación de Leopoldo Jesús Quezada Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber rechazado las licencias médicas N° 3-95417546, 3-96015146 y 3-96994922, válidamente emitidas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto se rechazaron sin considerar los antecedentes médicos aportados ni realizar las diligencias establecidas en la normativa vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representado garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas. Expone que el señor Salazar se desempeña como conductor de locomoción colectiva para la empresa de buses Transantiago. Señala que a principios del año 2023, comenzó a presentar malestares en su hombro derecho, los cuales se fueron intensificando como consecuencia de los movimientos propios de la conducción diaria. Ante el aumento del dolor, en febrero del mismo año buscó asistencia médica, siendo tratado con analgésicos locales y prescribiéndosele reposo absoluto por 7 días. Indica que, tras reintegrarse a sus funciones laborales, el malestar no solo volvió, sino que se intensificó con el pasar de los días, debido a los movimientos reiterados que debe realizar con brazos y hombros en su trabajo como conductor. Agrega que, si bien intentó continuar con sus labores, en mayo de 2023 la situación se tornó insostenible, afectando tanto su esfera laboral -pues conducir se volvió una labor imposible- como personal, dificultando actividades cotidianas como bañarse o vestirse, lo que motivó que su propio empleador le ordenara acudir a un centro médico para ser evaluado. Expone que, tras una serie de exámenes médicos, fue diagnosticado con síndrome o tendinitis del manguito rotador, condición que

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir sobre la aprobación o rechazo de las licencias médicas se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Por todo lo anterior, solicita tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, rechazar el recurso de protección interpuesto. TERCERO: Que compareció doña Andrea Cisternas Tiemann, evacuando el informe en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Como cuestión preliminar, solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, el cual no está amparado por la acción de protección. Argumenta que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores, y el pago del subsidio por incapacidad laboral, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. Sostiene que la acción de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional que sólo procede en aquellos casos relativos a determinadas materias en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal que le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos taxativamente señalados en la Constitución Política. Explica el marco jurídico-normativo que regula la materia, explicando que en el Sistema de Seguridad Social existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en estado de necesidad. Distingue entre incapacidades laborales permanentes, que dan lugar a pensiones de invalidez, e incapacidades laborales temporales, que dan derecho a licencia médica. Expone que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, encontrándose regulada en el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el D.S. N° 3 de 1984 del mismo Ministerio. Respecto a las facultades de la Superintendencia en esta materia, señala que su actuación se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, correspondiéndole cumplir el m

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, adoptándose todas las medidas que se estimen pertinentes para evitar que las garantías constitucionales del recurrente continúen viéndose afectadas, con costas. SEGUNDO: Que informando el recurso, compareció don Alfredo Añazco González, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, expone que el rechazo de las licencias médicas N° 3-95417546, 3-96015146 y 3-96994922, extendidas por un total de 40 días a contar del 29 de noviembre de 2023, se fundamentó en que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Explica que respecto a la licencia médica N° 3-95417546, el rechazo se basó en que el recurrente no adjuntó antecedentes que permitieran justificar la prolongación del reposo más allá del período que ya había sido autorizado previamente. Señala que si bien se adjuntó un informe médico de TMT, este carecía de argumentos que justificaran la prolongación del reposo, no se acompañó carnet de acreditación de kinesioterapia, ni exámenes de confirmación de diagnóstico. Tampoco se presentó un plan de recuperabilidad laboral, certificado de lista de espera ni antecedentes adicionales. Agrega que el recurrente presentó recurso de reposición contra el rechazo de dicha licencia, pero adjuntó los mismos antecedentes ya

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15; a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece Christopher Salazar Dunn, abogado, en representación de Leopoldo Jesús Quezada Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber rechazado las lice

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