RODOLFO ROBERTO RETAMAL VERGARA CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 20 de agosto de 1974 y a noviembre del mismo año -hechos no controvertidos por el demandado, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 42, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-4399-2020, con declaración que se eleva a la suma de sesenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, más reajustes e intereses referidos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la
Fallo
fallo en revisión será confirmado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 42, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-4399-2020, con declaración que se eleva a la suma de sesenta millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, más reajustes e intereses referidos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 20 de agosto de 1974 y a noviembre del mismo año -hechos no controvertidos por el deman
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