ZAMORANO ZAPATA SYLVIA ISABEL CONTRA COMPAÑIA DE SEGURO BICEVIDA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, por sí y sin patrocinio letrado, doña Sylvia Isabel Zamorano Zapata, profesora jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Bice Vida Compañía de Seguros S.A. Expone que la recurrida habría incorporado en su contrato de jubilación, de manera engañosa una cláusula de seguro de vida en modalidad de pensión garantizada por 20 años, que no fue solicitada. Argumenta que, debido a una limitación visual al momento de la firma, no pudo revisar adecuadamente los términos del contrato. Asimismo, señala que ya contaba con un seguro de vida colectivo, lo que hacía innecesaria esta cobertura adicional. A pesar de intentar resciliar el contrato en abril de 2024, tanto la aseguradora como el SERNAC y la Superintendencia de Pensiones no ofrecieron soluciones favorables. Sostiene que el acto es ilegal porque vulnera su derecho a un consentimiento informado, ya que no se le proporcionó información clara y completa sobre los costos asociados al seguro incorporado. Es arbitrario porque, pese a sus intentos de rectificar la situación, la aseguradora negó la posibilidad de modificar o anular dicha cláusula, dejando a la recurrente en una posición de desventaja. Pide eliminar la cláusula incorporada. Acompaña documentos. Evacúa informe Bice Vida Compañía de Seguros S.A., alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción,
Fundamentos
considerando que la contratación de la renta vitalicia ocurrió en noviembre de 2022. En cuanto al fondo, argumenta que el proceso de contratación de la renta vitalicia se realizó cumpliendo estrictamente con la normativa vigente y con el pleno consentimiento de la recurrente, quien firmó todos los documentos necesarios tras recibir información detallada sobre los términos y condiciones del contrato y, que en ningún momento informó a la ejecutiva de su limitación visual. Enfatiza que el contrato de renta vitalicia es irrevocable según lo dispuesto en el artículo 62, del D.L. Nº3.500, lo que imposibilita su resciliación. Finalmente, alega que el recurso no señala de manera clara ni acreditada qué derechos constitucionales han sido vulnerados ni cómo se produce dicha afectación, lo que, sumado a la existencia de vías específicas como la cláusula arbitral para resolver controversias, refuerza la improcedencia de esta acción constitucional. Solicita el rechazo de la presente acción ya sea por su manifiesta extemporaneidad o por las razones expuestas en su informe, sin costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso interpuesto, se colige que se reclama en contra de la supuesta incorporación de un seguro de vida en el contrato de renta vitalicia suscrito por las partes en el mes de noviembre de 2022, alegando que la recurrente desconocía los términos de dicha contratación y haber firmado dicha convención teniendo graves problemas visuales. Que la recurrida, por su parte, alega la extemporaneidad de la acción, dada la fecha en que fue suscrito el contrato cuestionado y, en cuanto al fondo, sostiene que el proceso de contratación de la renta vitalicia se realizó cumpliendo estrictamente con la normativa vigente y con el pleno consentimiento de la recurrente, agregando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, del D.L. Nº3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no es posible que opere la resciliación que solicita la actora. TERCERO: Primeramente, respecto de la alegación de ex
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Iquique, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, por sí y sin patrocinio letrado, doña Sylvia Isabel Zamorano Zapata, profesora jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Bice Vida Compañía de Seguros S.A. Expone que la recurrida habría incorporado en su contrato de jubilación, de manera engañosa una cláusula de seguro de vida en modalidad de pe
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