INOSTROZA/FISCO DE CHILE (CDE)-D.D.H.H. (LTE)*
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que del mérito de los antecedentes aparece que la parte demandante no apeló de la sentencia en alzada, de modo que esta Corte no entrará a revisar la decisión en cuanto a la rebaja dispuesta por la juzgadora en relación con la Ley Nro. 20.874. 2° Que en cuanto a los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil en relación con el artículo 752 del Código del Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad en el Rol 17328-2023, con declaración que la indemnización otorgada será pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 8528-2024 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad en el Rol 17328-2023, con declaración que la indemnización otorgada será pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 8528-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que del mérito de los antecedentes aparece que la parte demandante no apeló de la sentencia en alzada, de modo que esta Corte no entrará a revisar la decisión en cuanto a la rebaja dispuesta por la juzgadora en relación con la Ley Nro. 20.874. 2° Que en cuanto a los intereses, se deberá
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