2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO ITAU CHILE S.A/MADRID

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada, María Fernanda González Tobar, en representación del Banco Itaú, quien dedujo recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de la resolución dictada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró tener por no presentada la demanda por haberse interpuesto de manera extemporánea, solicitando, se deje sin efecto dicha resolución, dando curso a la tramitación de estos antecedentes. Dice que el dos de octubre del presente, el demandado, se contactó con un ejecutivo del Banco, señalando desconocer haber otorgado su consentimiento para la ejecución de una transacción, en un monto de $ 942.56 USD, equivalentes al momento de interponer el reclamo al monto de ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve pesos ($849.369). Luego, el veinticinco de octubre, dedujo demanda conforme dispone el artículo 5 de la Ley 20.009, en contra del cliente, sin embargo, no se le dio curso, por haberse supuestamente deducido de manera extemporánea. Indica que ello no es correcto, dado que, el artículo citado, establece un plazo de diez o quince días hábiles y luego, el inciso segundo, contempla un plazo adicional de siete días para deducir las acciones legales pertinentes, sin realizar distinción alguna. Por lo tanto, habiendo transcurrido diecisiete días hábiles bancarios, contados desde la fecha del reclamo, la demanda fue interpuesta dentro de plazo. SEGUNDO: Que, para resolver, se debe indicar, que es un hecho de la causa que el veinticinco de octubre del presente, el Banco, dedujo demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009. Luego, el usuario, desconoció el monto de 945.56 USD, el 02 de octubre, es decir, transcurrieron diecisiete días hábiles bancarios. TERCERO: Que el artículo 5 de la citada Ley dispone “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta en causa ROL 13.864-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 196-2024 (PL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada, María Fernanda González Tobar, en representación del Banco Itaú, quien dedujo recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de la resolución dictada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró tener por no presentada la demanda por haberse interpuesto de

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