JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA UNION

CARRASCO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del basamento séptimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, para una correcta resolución de este asunto hay que tener presente el marco normativo que regula la interposición de esta acción antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.673. Señala el art. 1 de la Ley N° 20.009, indica que “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”. Por su parte, el art. 5 inciso 1° expresa: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento”. Por último, el inciso 3° indica: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. SEGUNDO: Que, el art. 5 de la Ley N° 20.009, exige que la entidad emisora acredite la existencia de dolo o culpa grave del usuario para efectos de exonerarse de responsabilidad por el fraude. Descartado que se trate de una conducta dolosa del usuario, corresponde determinar si existió un actuar con culpa grave. Esta es una conducta de extrema negligencia, esto es, la persona actúa con una total falta de cuidado, que excede el estándar esperado para una persona común, de manera que demuestra una indiferencia o desprecio por las posibles consecuencias. Este tipo de negligencia va más allá de la falta de cuidado ordinaria, ya que implica una omisión casi total de las precauciones básicas, que cualquier p

Fallo

Por tanto, en mérito de expuesto, y lo que señala la Ley N° 20.009, y artículos 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: REVOCAR la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, del Juez de Policía Local de La Unión en cuanto declaró que existió culpa grave del demandado en las operaciones que desconoció y declaró el deber de restituir la cantidad de 35 UF, liberando de toda responsabilidad al Banco Santander, con costas En su lugar, se declara que: Se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el Banco de Santander en contra de don Luis Mauricio Carrasco Hernández, con costas. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-184-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del basamento séptimo, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, para una correcta resolución de este asunto hay que tener presente el marco normativo que regula la interposición de esta acción antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.673.

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