SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, quien en representación de Promotora CMR Falabella S.A., dedujo verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que resolvió “estese al mérito de lo resuelto a fojas 24 de autos, a fojas 33 y siguientes de autos; y a fojas 43 de autos”, solicitando, la revocación de la resolución impugnada, y que en su lugar, se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, acogerlo a tramitación, ordenando la remisión del expediente ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso interpuesto. Se trajeron los autos para dar cuenta. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, dedujo reclamo conforme la Ley 20.009, dado que el demandado, desconoció dos transacciones por un monto de ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos. Dice, que luego de interpuesta la medida prejudicial, conforme dispone el artículo 5 bis de la citada Ley, dedujo, demanda, solicitando se declare que el cliente actuó con dolo o culpa grave, se proceda a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o restitución de los fondos reclamados por el cliente, con expresa condena en costas. A dicha solicitud, el Juzgado recurrido, resolvió no dar lugar, ya que, a su parecer, la demanda se dedujo de manera extemporánea. Respecto a dicha resolución, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, resolviendo el Tribunal, “estese al mérito de lo ya resuelto”, por tanto, no sólo se les niega dar curso a la demanda, sino que también, elevar los antecedentes antes esta Ilustrísima Corte. SEGUNDO: Que informó el juez recurrido, y luego de puntualizar diversos hitos de la causa, y de un análisis exhaustivo de la causa, sostiene que por una omisión involuntaria no se resolvió el recurso de apelación interpuesto, sosteniendo que el actor lleva razón

Fallo

por tanto, no sólo se les niega dar curso a la demanda, sino que también, elevar los antecedentes antes esta Ilustrísima Corte. SEGUNDO: Que informó el juez recurrido, y luego de puntualizar diversos hitos de la causa, y de un análisis exhaustivo de la causa, sostiene que por una omisión involuntaria no se resolvió el recurso de apelación interpuesto, sosteniendo que el actor lleva razón en sus alegaciones a este respecto. TERCERO: Que, en consecuencia, aparece que el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto la decisión que se reprocha, y que es aquella que no acogió el recurso de apelación interpuesto, ha sido enmendada, acogiendo el recurso deducido, conforme consta en certificado tenido a la vista por la secretaria del Tribunal, en que consignó “Motivo: Se eleva en apelación de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2024”. Por las razones anteriores, más lo previsto en los artículos 18, 27 y 32 de la Ley N° 18.287 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE DESESTIMA el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa ROL 13.731-2024. Elévense los antecedentes a esta Corte, para conocer del recurso de apelación interpuesto. Regístrese, comuníquese. Rol 194-2024 (PL)

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Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Carlos Felipe Corro Calderón, abogado, quien en representación de Promotora CMR Falabella S.A., dedujo verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que resolvió “estese al mérito de lo res

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