SIN INFORMACION

CASTELLANOS/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN AGUSTIN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Díaz Mery, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Rosa Ester Castellanos Moya, representante legal de su hijo menor de edad Ismael Antonio Albarnez Castellanos, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Educacional de Colegio San Agustín, representada legalmente por su rectora María Teresa García Bosch, por el acto arbitrario e ilegal consistente en comunicar mediante carta de fecha 01 de octubre de 2024 la decisión del colegio de no renovar el Convenio Escolar para el proceso del año 2025 de su hijo. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que Ismael Antonio ingresó al colegio San Agustín en el año 2018 a cursar segundo básico, donde se han observado progresos pese a las dificultades existentes por brechas académicas y sociales en relación con sus múltiples diagnósticos, ya que posee trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de déficit atencional con hiperactividad (TDAH) y trastorno ansioso-depresivo (TAD), los que constan a través de formulario único valoración de salud, correspondiente a Evaluación Diagnostica Necesidades Educativas Especiales Decreto 170/2010, suscrito por la Neuróloga Infantil Carolina Correa Vásquez, C.I 16.478.271-9, con fecha 11 de septiembre del 2023. Refiere que aún con los valores que promueve el colegio dentro del Reglamento de Convivencia Escolar y en conocimiento de este diagnóstico, por parte del Colegio han existido hechos de persecuciones constantes en contra del niño, exacerbando y alegando situaciones en relación con la conducta de Ismael, y en este contexto de constante persecución se le comunica con fecha 01 de octubre de 2024 la decisión de no renovar el Convenio Escolar para el proceso del año 2025, y acto posterior, después de efectuada la apelación, con respuesta de fecha 16 de octubre del año en curso, se señala a través de Carta N°R/023/24, que se mantiene la decisión. Luego, hace referencia a las disposiciones disciplinarias consagradas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio, que se refieren a la definición de sanción y a la gradualidad en mérito de la conducta del estudiante, de lo cual se logra visualizar que la sanción punitiva relacionada con la no renovación de matricula es de ultima instancia, existiendo otros tipos de medidas en las que el colegio derechamente no quiso o no ha querido incurrir, cobrando relevancia que Ismael es becado en el establecimiento ya que su madre es funcionaria. Afirma que en ningún momento se llevó un proceso con las garantías establecidas en el artículo 58 del Reglamento Interno, no tuvo derecho a defensa, no pudo presentar prueba y sólo pudo apelar brevemente por escrito a una resolución dictaminada en su contra, sin cumplirse lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento que señala el procedimiento a aplicar frente a una cancelación de matrícula, ya que la decisión no fue aplicada por el rector sino directamente por el Consejo de Profesores, careciendo éste de dicha potestad. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, se refiere a los artículos 1 y 19 números 1, 2, 9 y 10 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la acción recurrida de cancelación de matrícula es ilegal y arbitraria, en cuanto no se ajusta en absoluto al manual de convivencia escolar respecto del procedimiento aplicable al efecto, y también porque la recurrida decide proceder a la cancelación de la matrícula en circunstancias que no concurre el supuesto normativo que el propio reglamento interno contempla, agregando que también

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Díaz Mery, en representación de Rosa Ester Castellanos Moya, representante legal del menor de edad Ismael Antonio Albarnez Castellanos, en contra de la Fundación Educacional de Colegio San Agustín. Regístrese y comuníquese. Rol 2229-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Díaz Mery, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Rosa Ester Castellanos Moya, representante legal de su hijo menor de edad Ismael Antonio Albarnez Castellanos, quien interpone recurso de protección en contra de la Fundación Educacional de Colegio San Agustín, representada le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica