GUTIÉRREZ/CORPORACION EDUCACIONAL MONTE ACONCAGUA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º. Comparece la abogada doña Natalia Canales Gajardo, por el demandante don Marcos Andrés Gutiérrez Olave, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de junio de 2024, por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que rechazó la demanda deducida en contra de la Corporación Educacional Monte Aconcagua. 2º. Funda su recurso de la siguiente manera: “IV. Causales de Nulidad.1. Haber incurrido en infracción de derechos y garantías constitucionales y, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Artículo 477 del Código del Trabajo. 2. Haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo”. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral es de aquellos denominados extraordinarios y de derecho estricto, ya que solo procede en contra de las resoluciones que establece la ley, por los motivos que en ella se expresan y con la ritualidad y formalidades debidamente señaladas en el ordenamiento jurídico. Segundo: Que, en este sentido, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo señala precisamente que si un recurso de nulidad laboral “se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Tercero: Que, sin embargo, como ha quedado dicho en el numeral 2º precedente, en el presente recurso se invocan dos causales diferentes, sin expresarse si ellas se hacen valer de manera conjunta o subsidiaria como lo exige el precepto ya transcrito, incumpliéndose indiscutiblemente una formalidad legal relevante, ya que es ello lo que permite al tribunal ad quem introducirse en el correcto análisis de los motivos de nulidad que se invocan, a fin de establecer si es o no efectivo lo que en ellos se denuncia. Al no haberse hecho de esta forma, se ha incumplido una formalidad legal expresa que impide que el recurso de nulidad pueda ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por doña Natalia Canales Gajardo en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de junio de 2024, por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-506-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º. Comparece la abogada doña Natalia Canales Gajardo, por el demandante don Marcos Andrés Gutiérrez Olave, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de junio de 2024, por el Primer Juzga
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