SIN INFORMACION

EDALAN SPA/CASTRO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Jessica Matus Alegría, en representación de Yver Arroyo Uyuli, domiciliado en calle Diego de Almagro N°2950, Población René Schneider, Calama, y de la empresa EDALAN SpA, representada legalmente por don Jonás Espinoza Copa, domiciliado en calle Frutillar N°3444, Población Nueva Alemania, Calama, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2401033958-4, RIT 3494-2024, de fecha 14 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 08 de noviembre de 2024, en la cual no se dio lugar a la devolución de los vehículos. El juzgado a quo remitió los antecedentes solicitados al tenor del artículo 371 del Código Procesal Penal. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que, el presente recurso, se funda en que con fecha 08 de noviembre de 2024 se encontraba agendada audiencia de tercería, la cual se desarrolló a su solicitud para la declaración de dominio de dos vehículos a nombre de sus representados y la devolución de los mismos por ser necesaria su conservación. Indica que sus representados no se encuentran investigados ni tampoco los vehículos incautados eran blanco de ninguna investigación ni han sido utilizados para la comisión de delito alguno, por lo anterior, solicitó, de acuerdo al artículo 189 del Código Procesal Penal, que se devuelvan las especies incautadas,

Fundamentos

considerando que los hechos son de agosto de 2024 y las diligencias que pudieren realizarse se hicieron el mismo día. Agrega que en la audiencia el juez de garantía sólo se limita a reconocer el dominio de ambos vehículos, pero rechaza la devolución de mismos señalando que: “no existen razones de peso que esos vehículos hacen necesaria su conservación, al entender que no se trata de una investigación de larga data, y la misma investigación pudiera tener alcances más amplios, y que al día de hoy no hay mayor información de los motivos por los cuales esos vehículos se encontraban en ese domicilio, por lo que considerando todos los antecedentes no permiten establecer que esta conservación e incautación de los vehículos sea innecesaria. Finalmente, considerando el artículo 31 CP, y las especies que pueden ser objeto de comiso, dentro de las cuales podríamos considerar no solo aquellos que han sido utilizado para la comisión de vehículo, sino, incluso, al comiso de terceros de buena fe y que tengan el título de los mismos, como sería el caso, a menos que el dueño no tuvo responsabilidad en el uso por parte del hechor, y aquello no se encuentra latamente acreditado.

Fallo

Por tanto, en razón de lo anterior, se reconoce el dominio, pero no se dará lugar a la devolución de los mismos”. Señala que en contra de esta resolución interpone recurso de apelación, a lo cual el juzgado de garantía resolvió: “Considerando que la resolución apelada por la abogada JESSICA MATUS ALEGRIA, es la dictada por este Juzgado de Garantía con fecha 08 de noviembre de 2024, oportunidad en que se denegó acoger devolución de vehículo pronunciado en audiencia placa patente PDKT.64-K, marca MERCEDES BENZ, modelo a45 S AMG 2.0 número VIN W 1 K 3 F 5 E B 2 M N 2 1 1 8 9 5 año 2021, color blanco, misma que no reviste las características exigidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no es de aquellas que establece en su letra a) dado que no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución o la suspende por más de treinta días y tampoco es una resolución de aquellas señaladas en el artículo 370 letra b) es decir, las que la ley señale expresamente como apelables y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 365, 366 en relación al artículo 370 todos del Código Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la abogada JESSICA MATUS ALEGRIA”. Sostiene que en contra del argumento formalista que ha empleado el juzgado de garantía, podría reclamarse la inclusión de otros argumentos supralegales, como el derecho al recurso o la tutela judicial efectiva, citando doctrina y jurisprudencia. Solicita se acoja

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Jessica Matus Alegría, en representación de Yver Arroyo Uyuli, domiciliado en calle Diego de Almagro N°2950, Población René Schneider, Calama, y de la empresa EDALAN SpA, representada legalmente por don Jonás Espinoza Copa, domiciliado en calle Frutillar N°3444, Población Nueva Alemania, Calama, quien interpone

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