SIN INFORMACION

WAHAS/CERNA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, en favor de doña Rima Wahas Franco, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario consistente por haber omitido el registro de ingreso regular al país de la recurrente y, consecuentemente, rechazado y archivado su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera el artículo 19 en sus número 1°, 2°, 7° y 24° de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de datos personales, libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó regularmente a Chile el 22 de agosto de 2023 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, contando con ticket de vuelo, check-in confirmado y timbre de ingreso de la Policía de Investigaciones en su pasaporte. Sin embargo, según consta en el certificado de viajes N°37.566 de fecha 25 de junio de 2024, la Policía de Investigaciones no registró dicho ingreso, figurando únicamente una salida del país el 14 de agosto de 2023, sin entrada posterior. Señala que esta omisión en el registro fue advertida al momento de presentar su solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24.271.053 de fecha 3 de junio de 2024, ordenándose su archivo precisamente por no constar un ingreso regular al país en los registros oficiales. Agrega que, ante esta situación, el 31 de julio de 2024 concurrió presencialmente a las dependencias de la Policía de Investigaciones, en que se le indicó que revisarían los antecedentes para verificar su ingreso efectivo, sin obtener respuesta positiva. Detalla que, presentó un recurso de revisión administrativa mediante código de envío N°0001-24.673.325 con fecha 12 de junio de 2024, del cual tampoco ha recibido

Fundamentos

motivos de turismo. Indica que, con fecha 25 de junio de 2019, la Gobernación Provincial Cordillera, le otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria para profesionales/técnicos, por 1 año y en calidad de titular, el cual se mantuvo vigente desde el día 12 de septiembre de 2019 hasta el día 12 de septiembre de 2020. Añade que, el 26 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, le otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporal, en virtud del procedimiento de regularización migratoria del año 2021, por 1 año y en calidad de titular, el que permaneció vigente desde el día 27 de septiembre de 2022 hasta el día 27 de septiembre de 2023. Precisa que, con fecha 3 de julio de 2023, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 53271315, el 24 de agosto de 2023, realizó el pago de derechos correspondiente a su solicitud. Refiere que por Resolución Exenta N°24271053 de fecha 3 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Explica que el 22 de agosto de 2024, y habiéndose revisado los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°24399856 del Servicio Nacional de Migraciones, se desarchivó la solicitud de la recurrente y se comunicó a la extranjera que su solicitud de residencia definitiva se retrotrajo al estado de tramitación. Asevera que, la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, tal como consta en el Registro Nacional de Extranjeros desde el 22 de agosto de 2024. Afirma que, ese Servicio ya se ha pronunciado sobre el archivo a la solicitud de permiso de residencia definitiva de la recurrente doña Rima Wahas Franco Añade que la autoridad migratoria entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque esta autoridad migratoria dejó sin efecto la resolución que archivó la solicitud de la recurrente, dando curso a la tramitación de su solicitud y, que la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. Concluye que, no existe ninguna vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección carece de oportunidad y eficacia. Pide el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de

Fallo

Por tanto, no corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Tercero: Que informando comparece don Miguel Araneda Neira, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que la recurrente, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 7 de febrero de 2019, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de turismo. Indica que, con fecha 25 de junio de 2019, la Gobernación Provincial Cordillera, le otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria para profesionales/técnicos, por 1 año y en calidad de titular, el cual se mantuvo vigente desde el día 12 de septiembre de 2019 hasta el día 12 de septiembre de 2020. Añade que, el 26 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, le otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporal, en virtud del procedimiento de regularización migratoria del año 2021, por 1 año y en calidad de titular, el que permaneció vigente desde el día 27 de septiembre de 2022 hasta el día 27 de septiembre de 2023. Precisa que, con fecha 3 de julio de 2023, la recurrente solicitó ante esa autoridad el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada, en favor de doña Rima Wahas Franco, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por incurrir en un acto ileg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica