SÁNCHEZ/CABARET EDUARDO RICARDO MANCILLA SEPULVEDA E.I.R.L.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º. Comparece el abogado don Aldo Gómez Concha, por la demandante doña Andrea Sánchez Espinoza, y de acuerdo a los artículos 477, 478, 479 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo deduce recurso de nulidad en sede laboral en contra de la sentencia definitiva de 21 de junio del año 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, que rechazó la demanda deducida en contra de Cabaret Eduardo Ricardo Mancilla Sepúlveda E.I.R.L. 2º. Funda su recurso en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sabe la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según explica el recurrente, en el considerando 8º de la sentencia impugnada se establece que no habría existido una relación laboral entre las partes, en la medida que no se acreditó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que las vinculara: 1. Que se demostró existencia de un tercero ajeno al juicio que habría hecho algunos pagos a la actora 2. Que no se ha acreditado la vigencia de la relación laboral alegada, ni su inicio ni su término. 3. Que las transferencias de dinero a la demandante no abarcan el periodo de relación laboral alegado por la actora, ni corresponden al monto señalado en la demanda, por lo que no es posible configurarlas como una remuneración mensual. 4. Que, por lo tanto, no existe relación laboral entre las partes. Segundo: Que, de acuerdo al recurrente, esto atentaría contra toda lógica e infringiendo el principio de razón suficiente por los siguientes antecedentes que darían cuenta de relación laboral: A) La testigo Franchesca Alejandra González Sánchez, habría dado cuenta que la actora trabaja en locales nocturnos, atendiendo mesas y clientes y que ella cuidaba a la hija de la actora durante el horario de su trabajo. Además, señalaría los periodos y la fecha de ingreso y de término, que serían desde el año 2018 al 2023. Indica que su jornada de trabajo era de 22:00 a 05:00 horas. B) En el mismo sentido declararían los testigos Juan González Pacheco y Guillermo Cordero Caneo. C) Se habría dado cuenta que la actividad que realizaba la actora, era dentro del local comercial del demandado, al que se acercaban los clientes, establecían una conversación y le ofrecían tragos para poder estar con ella compartiendo. D) Se habría acreditado que la prestación de servicios era en el local entre las 2200 y las 0500 horas, y que seguía lineamentos como que el vestuario era de poca ropa, sensual, como la de una atención propia de un cabaret nocturno. Tercero: Que, a partir de estos supuestos, el recurrente señala que en la especie se habría logrado acreditar, a través de la prueba rendida, todos los elementos de una relación laboral entre las partes del juicio, los cuales no habrían sido valorados por el magistrado a quo. No se habrían aplicado las reglas de la experiencia, según la cual, existiendo discrepancia en relación a la naturaleza jurídica de una relación contractual, debe estarse primero a lo que ocurre en la realidad, por sobre lo que los documentos señalen, ello en concordancia con el principio de primacía de la realidad, que impera en el Derecho del Trabajo. Cuarto: Que, en el entendimiento de estos sentenciadores, la infracción denunciada no se produce, sino que lo que sucede es que el recurrente no está de acuerdo con lo resuelto por el tribunal a quo, lo que no es revisable por medio del recurso de nulidad laboral. Así, no se advierte en el razonamiento del tribunal una infracción al principio de la razón suficiente o las máximas de la experiencia, pues explica claramente l
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Aldo Gómez Concha, por doña Andrea Sánchez Espinoza, en contra de la sentencia definitiva de 21 de junio del año 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-499-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º. Comparece el abogado don Aldo Gómez Concha, por la demandante doña Andrea Sánchez Espinoza, y de acuerdo a los artículos 477, 478, 479 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo deduce recurso de nulidad en sede laboral en contra de la sentencia definitiva de 21 de junio del año 2024, dictada por el Juz
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