VELÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección por doña JOCELYN ALEJANDRA VELÁSQUEZ CARO, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos ilegales efectuados en sus liquidaciones de sueldo, lo cual vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24, solicitando esta Corte, por lo que pide que se declare que el cobro por vía de retención efectuado por la recurrida es un acto ilegal y arbitrario, que no pueda realizar retenciones en las remuneraciones del recurrente sin su autorización, que proceda a devolver las retenciones que se practiquen en lo sucesivo, con expresa condena en costas. Como antecedentes sostiene que solicitó un crédito social a la Caja de compensación recurrida en enero del año 2016, por un monto total de $7.197.538, para atender las dificultades de salud que presentaba su madre, diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica, la que por complicaciones falle el 26 de julio de 2016. Indica que en el mes de mayo de 2017, la Caja recurrida entabla una demanda ejecutiva en su contra Rol C-10923-2017 seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, luego de ser debidamente notificada, no tuvo más movimientos, por lo que fue archivada en el tribunal. Sostiene que el día 22 de agosto del presente año, fue informada de recursos humanos de su actual trabajo que, mi remuneración de este mes de agosto se encuentra afecta a un descuento señalado por recurrida, causando con esto una grave perturbación, ya que me deja entre la encrucijada de elegir comer, vivir o pagar las necesidades de mi hija atendido que somos solas las dos y no contamos con redes de apoyo, quedando en un estado de indefensión, pues su remuneración sufre una disminución importante en forma totalmente arbitraria, ya que lo adeudado data del 2016. Afirma que lo denunciado anteriormente es un actuar ilegal y arbitrario por la parte recurrida, en atención a
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber descontado de sus remuneraciones, cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. Sexto: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda ejecutiva, autos Rol C-10923-2017 seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, juicio que se encuentra archivado y luego cobrar el crédito desde el mes de Agosto de 2024, por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. Séptimo: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley N° 18.833, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Octavo: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. Noveno: Que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe. Décimo: Que, de este modo, el actuar ilegal de la Caja, al privar al recurrente de su remuneración mediante los descuentos realizados, vulneró la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectando el dominio de bienes de su propiedad, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Jocelyn Alejandra Velásquez Caro, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18445-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección por doña JOCELYN ALEJANDRA VELÁSQUEZ CARO, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos ilegales efectuados en sus liquidaciones de sueldo, lo cual vulnera la ga
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