FERNÁNDEZ GIZZI DANIELY OTROS / FISCO CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, Rol C-3135-2020 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, se dictó sentencia definitiva que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta el treinta de octubre de dos mil veinte por don Daniel Fernández Gizzi, doña Elsa Calderón Funes y don Paulo Fernández Calderón, por no haberse acreditado que el Ministerio Público hubiese actuado en forma injustificadamente errónea o arbitraria. SEGUNDO: Que el cuatro de enero de dos mil veintitrés la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia solicitando a esta Corte que se revoque la sentencia en alzada y en su lugar se declare que la conducta desplegada por los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Local de La Serena que intervinieron en autos RUC 1310031705-7 y el RIT 4691-2013 y en autos RUC 1510019691-0 y el RIT 2739-2015, seguidas ante el Juzgado de Garantía de La Serena, fue injustificadamente errónea o arbitraria; que se condene a la demandada al pago de $37.273.566, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de daño emergente a favor de Daniel Fernández Gizzi, más intereses y reajustes, desde la fecha de su ocasión, hasta la del pago efectivo; que se condena a la demandada al pago de la suma de $507.895, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de daño emergente a favor de Paulo Fernández Calderón, más intereses y reajustes, desde la fecha de su ocasión, hasta la del pago efectivo; que se condene a la demandada al pago de $USD 264.000, en su equivalencia en pesos, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de lucro cesante a favor de Paulo Fernández Calderón, más intereses y reajustes, desde la fecha de su ocasión, hasta la del pago efectivo; que se condene a
Fundamentos
fundamentos justificados” (Excma. Corte Suprema, sentencia Rol 7720-2010, de 10 de mayo de 2011, c.3°). Por otro lado, “supone que la conducta errónea […] sea antojadiza o que esté dirigida por la irracionalidad… contrario a la lógica, a los dictados de la experiencia y a los conocimientos sobre la materia… o bien que derive de la sola voluntad o del capricho del órgano persecutor” (Excma. Corte Suprema, sentencia Rol 10668-2015, de 24 de septiembre de 2015, c.5°). “La Corte Suprema ha sintetizado el sentido del error injustificado de la siguiente forma: a) un error inexplicable; b) desprovisto de toda medida que lo hiciera comprensible; c) falto de toda racionalidad; d) sin explicación lógica; e) un error grave, exento de justificación, sin fundamento racional, inexplicable; f) un error craso y manifiesto, que no tenga justificación desde un punto de vista intelectual en un motivo plausible; g) actuación adoptada insensatamente; y h) motivado por el capricho, comportamiento cercano al dolo. Y una actuación arbitraria es “aquella que depende del arbitrio es decir que “sea antojadiza, que esté dirigida por la irracionalidad o que responda al mero capricho” (SCS Rol 5911-2011, Considerando Décimo tercero)” (Navarro-Dolmetsch, R. (2021) “La actuación ‘injustificadamente errónea’ y la ‘actuación arbitraria’ como fuentes de responsabilidad del Estado en el sistema chileno de persecución penal”. Revista Justicia & Derecho, Vol. 4(1), 1-22, https://doi.org/10.32457/rjyd.v4i1.537). Y, consecuentemente, tal como ya lo ha establecido esta Corte, “no obstante la autonomía del Ministerio Público como órgano encargado de la persecución penal este debe someter su proceder a la Constitución y a la ley estando regido su actuar por, entre otras, las normas y principios antes reseñados” (Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, sentencia Rol 1561-2018, de 30 de diciembre de 2019, c.9°). OCTAVO: Que, en primer lugar, y con relación a la causa RUC 1310031705-7, RIT 4691-2013 del Juzgado de Garantía de La Serena, el recurrente fundamenta su apelación en la falta de antecedentes que funden la formalización efectuada por el Ministerio Público por el delito de estafa. No obstante, a la fecha de formalización, el siete de agosto de dos mil catorce, la carpeta investigativa cuenta con numerosa prueba documental y testifical, detallada en el motivo 9° del
Fallo
fallo de primera instancia solicitando a esta Corte que se revoque la sentencia en alzada y en su lugar se declare que la conducta desplegada por los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Local de La Serena que intervinieron en autos RUC 1310031705-7 y el RIT 4691-2013 y en autos RUC 1510019691-0 y el RIT 2739-2015, seguidas ante el Juzgado de Garantía de La Serena, fue injustificadamente errónea o arbitraria; que se condene a la demandada al pago de $37.273.566, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de daño emergente a favor de Daniel Fernández Gizzi, más intereses y reajustes, desde la fecha de su ocasión, hasta la del pago efectivo; que se condena a la demandada al pago de la suma de $507.895, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de daño emergente a favor de Paulo Fernández Calderón, más intereses y reajustes, desde la fecha de su ocasión, hasta la del pago efectivo; que se condene a la demandada al pago de $USD 264.000, en su equivalencia en pesos, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de lucro cesante a favor de Paulo Fernández Calderón, más intereses y reajustes, desde la fecha de su ocasión, hasta la del pago efectivo; que se condene a la demandada al pago de la suma de $100.000.000 por cada uno de los demandantes, o la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto daño moral; y, que se condene al Fisco de Chile al pago de las c
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Fernández Gizzi, Daniel y otros Fisco de Chile Indemnización de perjuicios Rol 200-2023 (Rol C-3135-2020 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad
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