C/CERON VIDAL ROCIO FERNANDA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT N° 206-2024, RUC N° 2201265738-6, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a la acusada ROCIO FERNANDA CERON VIDAL, a la pena efectiva de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua a cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de robo con violencia e intimidación, cometido el día 16 de diciembre de 2022, en la comuna de Huechuraba. En contra de esta sentencia la Defensoría Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha tres de diciembre del actual, se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados, la defensa de la condenada y el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que la defensa de la acusada deduce la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia………b) cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; denuncia vulnerado el artículo 1° y 446 N° 3 del Código Penal. Refiere, que la infracción de derecho radica en que el tribunal entiende erradamente que la lesión que se causa a la víctima, establecida en el hecho acreditado por el tribunal, constituye la violencia que habla el artículo 439 y, termina condenando a su defendida a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 436, normas ambas del Código Penal, en circunstancias que de haber aplicado correctamente el derecho habría condenado por un delito de hurto simple del articulo 446 número 3 del código punitivo, imponiendo en consecuencia una pena menor que la impuesta. Como petición concreta, solicita se anule el
Fallo
fallo y se dicte, sin nueva audiencia, sentencia de remplazo que condene a la acusada a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de media unidad tributaria mensual como autora de un delito de hurto simple. 2°.- Que, la defensa de la acusada, en orden a la recalificación del delito por la cual ha sido condenada, se sustenta en la dinámica de cómo ocurrieron los hechos, en cuanto la violencia ejercida se habría dado de manera posterior al apoderamiento de las cosas que se encontraban al interior del local comercial, no encuadrándose típicamente en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal, que exige intimidación antes o durante la apropiación, más no de manera posterior, como ocurre en el caso, aseverando que la figura adecuada es el delito de hurto; añadiendo que las lesiones provocadas aparecen desvinculadas de la apropiación. En síntesis se aduce, que la conducta acreditada en la sentencia no es constitutiva de robo con violencia, pues los actos que se describen como intimidatorios, no reúnen las exigencias del tipo penal; los actos constitutivos de violencia o intimidación se producen cuando el delito ya se había consumado, lo que a su juicio permite recalificarlo al delito de hurto. 3°.- Que es de tener presente lo que prescribe el artículo 433 del Código Penal, esto es: “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el act
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este proceso RIT N° 206-2024, RUC N° 2201265738-6, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a la acusada ROCIO FERNANDA CERON VIDAL, a la pena efectiva de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO
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