AMAPRADO: BAZELAIS JEAN-LOUIS/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección (PR-15) para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al escrito folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que la justifiquen, se rechaza la orden de no innovar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos adjuntados, se aplica el hito reserva. La Jefa de Unidad de Causas y Sala de esta Corte supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Al tercer otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en Acuerdo de Pleno de esta Corte de veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-640-2024.
Fallo
Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que la justifiquen, se rechaza la orden de no innovar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos adjuntados, se aplica el hito reserva. La Jefa de Unidad de Causas y Sala de esta Corte supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Al tercer otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en Acuerdo de Pleno de esta Corte de veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-640-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección (PR-15) para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de
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