RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº 809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Mirla del Valle Ramírez Sánchez, de nacionalidad venezolana, DNI Nº 12.974.594, domiciliada en Pasaje Mar Mediterráneo Nº891 de Punta Arenas en contra del Decreto de expulsión del país, pronunciado por la Resolución Exenta Nº 1308 de fecha 11 de noviembre del año 2024 emanada el Director Regional (s) de Tarapacá Servicio Nacional de Migraciones, Felipe Sugg Gálvez, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 1308 de fecha 11 de noviembre del año 2024 y se disponga que la suspensión de la respectiva expulsión. Señala que la resolución reclama le fue notificada el 21 de noviembre de 2024, a través de personal de Policía de Investigaciones. Sostiene que su representada ingresó al país de forma irregular desde Venezuela en julio de 2024, el día 24 se auto denunció, quedando sujeta a control mediante firmas periódicas, lo que ha cumplido a cabalidad. En el país vive su hijo Keiber Ramírez Sánchez, de nacionalidad venezolana, que cuenta con residencia definitiva; lo que da cuenta del arraigo social y familiar, su hijo actualmente presta servicios a una empresa con un contrato de trabajo indefinido, lo que le permite ayudarla económicamente;
Fundamentos
considerando la grave situación migratoria que afecta a la comunidad venezolana. Añade que la medida dispuesta disgregará a su familia, ya que ha ingresado al país su otro hijo, nuera y nietas -quienes se encuentran en proceso de regularización migratoria- y en Venezuela no cuenta con familiares, la mayoría ha emigrado del país. Lo denunciado vulnera la garantía del articulo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, libertad personal, que se encuentra también reconocida por tratados internacionales ratificados por Chile. Hace presente que el Servicio recurrido el 13 de julio del año en curso inició un procedimiento sancionatorio expulsivo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 132 bis de la Ley 21.325. Enfatiza que la orden de expulsión es la máxima sanción que se puede imponer a una persona migrante, ya que trae aparejada la ruptura de vínculos familiares, de un proyecto en el país. En la actualidad, las normas vigentes dotan de una gran discrecionalidad a la autoridad migratoria en la aplicación de dicha sanción, y como consecuencia de ello las órdenes de expulsión son dictadas sin respetar las condiciones de un debido proceso, conforme lo definen los estándares nacionales internacionales. La resolución que reclama afecta igualmente su derecho a emigrar consagrado en el articulo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El reclamo interpuesto da inicio al procedimiento judicial, en el análisis a efectuar se debe considerar al tenor del articulo 120 de la citada ley, la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, sus antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el periodo de residencia regular en el país, tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva, la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; y, las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, realizadas por los extranjeros durante su estadía en el territorio nacional. La resolución reclamada omite consideraciones básicas de la recurrente, como su irreprochable conducta en su país de origen ya que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, y también omite la relación de familiaridad que mantiene con un hijo radicado en este país, independiente que se trate de un hijo mayor de edad, quien tiene residencia definitiva. Acompaña la tarjeta de identificación de extranjero infractor de 24 de julio de 2024, la partida de nacimiento y copia de cédula de identidad de su hijo, resolución reclamada y su notificación. Informa por la parte reclamada el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Danna Garbarino Correa, solicitando el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 128, 136, 141, y demás pertinentes de la ley N°21.325 se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de Mirla del Valle Ramírez Sánchez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11-2024. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº 809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Mirla del Valle Ramírez Sánchez, de nacionalidad venezolana, DNI Nº 12.974.594, domiciliada en Pasaje Mar Mediterr
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