SIN INFORMACION

MEJIA JOSE MARIO MIGUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cler Leiva Defosse, actuando por don Mario Miguel Mejías José, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Migración y Policía Internacional, Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. Int. 15067984, OF. ORD N° 60.571, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado sin respetar el debido proceso y sin considerar los vínculos familiares del amparado en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, de desplazamiento y residencia que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado, de nacionalidad dominicana, de 34 años, ingresó a Chile aproximadamente en el año 2018 junto a sus hermanos y familiares, debido a la inestabilidad económica y de seguridad en su país de origen. Una vez en Chile, se inscribió y completó sus estudios en un liceo, iniciando posteriormente actividades comerciales en el rubro de compra y venta de repuestos de vehículos en el barrio 10 de julio de la comuna de Santiago. Actualmente mantiene una relación de pareja, encontrándose próximo a ser padre. Señala que el 16 de octubre de 2023, el amparado se presentó ante la Policía de Investigaciones de Chile en el proceso de Empadronamiento, donde le fue entregado el decreto que contiene la orden de expulsión, sin haber recibido información previa al respecto pese a presentarse en reiteradas oportunidades. Respecto de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso se sustenta principalmente en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el artículo 21 de la misma Carta Fundamental que establece la acción de amparo, y el artículo 5° inciso segundo que establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales. Argumenta que la medida de expulsión vulnera el principio de unidad familiar y el arraigo familiar del amparado, citando diversa jurisprudencia que ha acogido recursos similares considerando estos elementos. Sostiene que la decisión administrativa vulnera el debido proceso, por cuanto la orden de expulsión se dictó sin garantizar el principio de contradictoriedad, sin otorgar plazo razonable para preparar la defensa ni oportunidad para producir prueba, infringiendo el artículo 35 de la Ley Nº 19.880. Agrega que la autoridad aplicó normativa derogada (D.L. 1.094 de 1975 y D.S. 597 de 1984) y que no se configura la causal legal de expulsión.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta impugnada, se deje sin efecto la medida de expulsión, y se disponga la regularización migratoria del amparado. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente recurso de amparo, argumentando que la Resolución Exenta que determinó la expulsión del amparado ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas migratorias y con suficientes fundamentos. En cuanto a los hechos, refiere que el amparado no registra ingresos al territorio nacional por pasos habilitados y que con fecha 17 de mayo de 2018, solicitó regularizar su condición migratoria en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2018, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 161416 por registrar una condena en Chile como autor del delito de porte de droga. Agrega que con fecha 06 de febrero de 2019, mediante Informe Policial N° 757, se formuló una denuncia grave por ingreso clandestino en contra del amparado, quien fue detectado en una fiscalización donde reconoció haber ingresado a Chile de forma clandestina, evadiendo el control fronterizo de Chacalluta. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, específicamente por la Intendencia de la Región Metropolitana, en virtud de las facultades delegadas po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 22: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cler Leiva Defosse, actuando por don Mario Miguel Mejías José, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Migración y Policía Internacional, Servicio Nacional De Migr

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