ARIAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de ALVARO EDUARDO ARIAS POLANCO, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos ilegales efectuados en sus liquidaciones de sueldo, lo cual vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24, solicitando esta Corte, acoger su acción de protección ordenando la devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de su remuneraciones, y ordenar a que se abstenga a realizar descuentos, todo aquello con expresa condena en costas. Como antecedentes sostiene que el 16 de noviembre del año 2022 su representada suscribió pagaré N°028CON103542299 con la recurrida en autos por la suma de $8.060.946 pagadero en 48 cuotas, la primera de ellas el día 31 de enero de 2023 y las restantes los días 30 de cada mes. Indica que 10 de noviembre de 2021, la recurrida interpone demanda ejecutiva, ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar en causa Rol C-5406-2023, interponiendo excepciones en tiempo y forma, resolviendo el Tribunal, a fin de dar curso progresivo a los autos, declarar admisible las excepciones opuestas, recibiendo la causa a prueba, pero por haber transcurrido 3 meses sin realizar alguna gestión útil, se archiva el expediente. Sostiene que posteriormente, con fecha 30 de julio de 2024 su representado toma conocimiento del actuar ilegal y arbitrario en atención a que al momento de revisar sus liquidaciones de sueldo se han realizado descuentos por concepto de crédito social por un monto de $312.468 (trescientos doce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), dejándolo en un estado de indefensión, pues su remuneración sufre una disminución importante en forma totalmente arbitraria. Afirma que lo denunciado anteriormente es un actuar ilegal y arbitrario por la parte recurrida, en atención a que revive de manera unilateral un derecho que el artículo 22 de la Ley 18.833 le otorga a las
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber descontado de sus remuneraciones, cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. Sexto: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda ejecutiva, autos rol C-5406-2023, ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, juicio en el que opuso excepciones a la ejecución y que aún no han sido resueltas, y luego cobrar el crédito desde el mes de Julio de 2024, por medio de descuentos por planilla laboral, entendiendo este actuar como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. Séptimo: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización del trabajador en sus remuneraciones de conformidad al artículo 22 de la Ley N° 18.833, hace que devenga en un acto antojadizo, que revela el ejercicio de una potestad autotutelar que no tiene ni le ha sido otorgada en las condiciones que se han señalado y, por lo mismo, constitutivo de un acto arbitrario, lo que así será declarado, sin perjuicio de quedar a resguardo su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Octavo: Que establecida la existencia de un acto arbitrario imputable a la recurrida, corresponde determinar si de ese acto se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por la presente acción. Noveno: Que la constatación de este presupuesto del recurso también resulta evidente y se confirma con el propio razonamiento que hace la recurrida en su informe. Décimo: Que, de este modo, el actuar ilegal de la Caja, al privar al recurrente de su remuneración mediante los descuentos realizados, vulneró la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, afectando el dominio de bienes de su propiedad, motivos bastantes para que el recurso de autos sea acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Álvaro Eduardo Arias Polanco, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17957-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de ALVARO EDUARDO ARIAS POLANCO, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos ilegales efectuados en sus liquidaciones de sueldo, lo cual vulnera la gar
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