SIN INFORMACION

FARÍAS/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, a favor de Jonathan Arturo Arias Gamin, RUT 17.587.241-8, condenado en causa RIT 1123-2022 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, actualmente privado de libertad y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por haber aplicado la caducidad del beneficio de reducción de condena, acumulado hasta el periodo de calificación de 2024; solicitando se declare que la comisión de Reducción de Condena no aplique la caducidad de los meses acumulados, o pueda mantenerla subsistencia hasta el 80% de los meses acumulados, en razón que el Sr. Farías cesó su comportamiento sobresaliente durante un bimestre, subiendo su conducta durante los bimestres posteriores. Actualmente su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, tiene fecha de inicio el 13 de mayo de 2022 y de termino para el 14 de mayo de 2025, de acuerdo con los meses obtenidos por rebaja de condena, la fecha de cumplimiento era el 14 de enero de 2015[2025]. Añade que el 11 de noviembre del año en curso se notificó a su representado que, de acuerdo al Acta Nº2 del 07 del mismo mes, la comisión recurrida calificó su comportamiento como no sobresaliente en el periodo calificatorio 2024, sin embargo el 12 de noviembre pasado, cuando se presentó la solicitud para postular a la Ley Nº19.856, sobre el beneficio en comento, se da cuenta que cumple con los requisitos señalados en los artículo 4,15 y 16 de la ley, esto debido a que la Comisión de Rebaja de condena si bien no otorga nuevamente el beneficio, tampoco aplica caducidad del derecho que pesa sobre su representado. No obstante, el pasado 26 de noviembre se notificó al amparado que según consta en Acta N.º 0126/11/2024 la Comisión de Beneficio de Reducción de Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. SEGUNDO: Que, el acto que origina el presente recurso de amparo, lo hace consistir el recurrente en la resolución de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, de 23 de noviembre del año en curso, por la que determinó aplicar la caducidad del beneficio reconocido en periodos anteriores por haber perdido la calificación muy sobresaliente de su conducta durante el periodo objeto de examen. TERCERO: Que, corresponde determinar por la presente vía si la mencionada Comisión incurrió con su obrar en alguna acción ilegal que afecte la libertad del encartado. CUARTO: Que, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N°19.856 que al efecto prescribe: “Caducidad del beneficio por cesación de comportamiento sobresaliente. La cesación del comportamiento sobresaliente en un período de calificación importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido. Con todo, la caducidad a que se refiere el inciso primero de este artículo no tendrá lugar respecto de condenados que hubieren sido invariablemente calificados con comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare. En dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de hasta un 80% del beneficio de reducción de condena acumulado. En todo caso, lo dispuesto en el inciso precedente sólo tendrá lugar si el condenado hubiere cesado en el comportamiento sobresaliente durante no más de un período de calificación.” QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, esta Corte advierte que no se configura ilegalidad que afecte la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que fue la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la que en sesión extraordinaria de 26 de noviembre de 2024, revisó el caso de la persona en cuyo favor se recurre, declarando la caducidad del referido beneficio, considerando la falta de adherencia e incumplimiento de los objetivos de sus planes de intervención, los cuales fueron analizados en la sesión. SEXTO: Que, par

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Punta Arenas, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, a favor de Jonathan Arturo Arias Gamin, RUT 17.587.241-8, condenado en causa RIT 1123-2022 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, actualmente privado de libertad y cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, qui

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