SIN INFORMACION

TERÁN SIMANCAS YOHANDRY JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, el 6 de diciembre de 2024, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, en favor de Yohandry José Terán Simancas e interpone recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dada la amenaza de una orden de expulsión del país en contra del amparado. Expone que el amparado ingresó al país por paso no habilitado el 9 de septiembre de 2021 y el 29 de marzo de 2022 hizo una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, lo anterior, motivado por el deseo del amparado de buscar nuevos horizontes en nuestro país para asegurar el sustento de su hogar. Detalla que el amparado es un aporte a nuestro país y actualmente se encuentra iniciando los trámites para obtener un permiso de residencia temporal. No obstante, indica, existe el temor fundado acerca de que la recurrida, haciendo uso de sus facultades legales, despachará orden de expulsión en contra del amparado, cuestión que constituye una amenaza a las garantías éste. Desde el punto de vista jurídico, expone que el Decreto Ley Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería, faculta al Servicio Nacional de Migraciones para ordenar la expulsión de personas en situación irregular, sin embargo, la normativa debe interpretarse de manera armónica con los principios de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, particularmente el derecho a migrar, considerado como ius cogens. Se indica que la recurrente ha buscado refugio en Chile debido a las condiciones adversas de su país de origen, lo que debe primar sobre cuestiones administrativas subsanables. Además, invoca el Pacto de San José de Costa Rica, que resguarda el derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Subraya que la normativa nacional e internacional obliga al Estado a garantizar estos derechos sin distinción de nacionalidad u origen. En fin, pide a la Corte que se deje sin efecto cualquier orden de expulsión, presente o futura, relacionada con los hechos descritos, como también, la multa impuesta a

Fallo

por tanto, tampoco existe una amenaza cierta a su libertad personal. En virtud de lo anterior, solicita que se rechace la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que del análisis del recurso de amparo interpuesto se desprende que este constituye, en los términos reconocidos por la doctrina, un “recurso de amparo preventivo”, pues de su petitorio se advierte que tiene por objeto evitar, a través de una resolución judicial anticipada, que el Servicio Nacional de Migraciones adopte eventuales medidas en contra del amparado, como la emisión de una resolución que disponga su expulsión del territorio nacional o la imposición de una multa. Además, el recurso también solicita que, en caso de existir tales actos administrativos, éstos sean dejados sin efecto. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de recurrido, ha sostenido que no ha iniciado procedimiento administrativo alguno en contra del amparado, por lo que, en consecuencia, a la fecha, no existe resolución vigente que le imponga alguna de las sanciones previstas en la Ley Nº 21.325. Quinto: Que, en este contexto, resulta pertinente recordar que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas qu

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, el 6 de diciembre de 2024, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, en favor de Yohandry José Terán Simancas e interpone recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dada la amenaza de una orden de expulsión del país en contra del amparado. Expone que el amparado i

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