ANGEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los señores Pablo Munizaga Rosa y Matías Velasco Díaz, abogados, en favor de doña Patricia del Carmen Ángel Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-161068-2024, de 15 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°18686001-2 y 18939725-9, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, de 54 años, padeció el 2014 un cáncer cervicouterino con manejo quirúrgico inicial, pero que, ante su evolución desfavorable, requirió quimioterapia. Luego, con posterioridad al manejo oncológico, lamentablemente desarrolló fibromialgia, patología que repercutió de manera significativa en el normal desarrollo de su vida, debiendo mantener constantes controles médicos por especialistas reumatólogos. A lo que debe adicionarse una enfermedad del bazo en fase de estudio, en espera de una mejor evaluación por parte del Hospital de La Serena, de probable origen hematoncológico. Refiere que aquellas han generado importantes repercusiones en la salud mental de la recurrente, desarrollando una reacción adaptativa ansioso-depresiva, alternando ánimos bajos con angustia constante, fatigabilidad, desesperanza vital, ansiedad anticipatoria, ideas de ruinas, inquietud psicomotora, irritabilidad, pensamientos rumiantes en torno a padecer neoplastia, trastorno del sueño, insomnio de conciliación, mantenimiento y un dormir no reparador. Expone que el acto que por esta vía se impugna, consignó que “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°18686001-2, 18939725-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 51 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el periodo de reposo reclamado, ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados. Así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante el periodo reclamado”. Explica que la escueta la fundamentación de la resolución impugnaba a través de esta acción constitucional que, no es más que un análisis descriptivo de una serie de antecedentes documentales aportados por la actora, lo que torna la decisión administrativa carente de contenido, ya que no existe un análisis ni una explicación del razonamiento que conduce necesariamente al rechazo de las li
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, las alegación de improcedencia de la acción de protección. II. Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Patricia del Carmen Ángel Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que la recurrida deberá proceder a autorizar el pago de las licencias médicas N°18686001-2 y 18939725-9, extendidas por un total de 60 días, a contar del 3 de julio de 2024, dentro de quinto día desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Decisión acordada con la prevención del Ministro señor Pulgar, quien fue del parecer de que la recurrida deba realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, y con dichos resultados, proceder o no al pago de aquellas, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°
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Ángel Rojas, Patricia del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1784-2024. La Serena, trece de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los señores Pablo Munizaga Rosa y Matías Velasco Díaz, abogados, en favor de doña Patricia del Carmen Ángel Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguri
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