PÉREZ/FISCO DE CHILE/ACUM. N°1478-2024 (DD.HH) (LTE) *
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye en el primer párrafo del
Fundamentos
considerando primero la frase “a los actores, la suma de $150.000.000, para cada uno de ellos”, por la expresión “a la actora, la suma de $150.000.000”. b) En los párrafos primero y segundo del motivo décimo, se reemplaza la frase “los actores han” por “la actora ha”. c) Se elimina el párrafo segundo del motivo undécimo. d) En los raciocinios duodécimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, se sustituye la voz “los actores” por “la actora”. e) Se suprimen las reflexiones décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1°) Que la concesión de una bonificación instaurada en favor de las víctimas a través de las Leyes Nros.19.123, 19.992 y 20.874 no debe en modo alguno imputarse a la indemnización que por daño moral deben otorgarse a quien fue víctima de violaciones de los derechos humanos, razón por la cual la excepción de reparación integral no puede acogerse. 2°) Que en el caso de doña Claudia Andrea Pérez Videla, cabe tener en cuenta que, como se ha demostrado en autos, ella nació después del cautiverio y apremios sufridos por su madre, habiendo cumplido 5 meses de su gestación en condiciones inhumanas, lo que según los antecedentes psicológicos aportados la dejaron en un estado de extrema vulnerabilidad, contexto que le generó un daño consistente en graves secuelas psicológicas que han persistido a lo largo de su vida, incluyendo trastornos del sueño, pesadillas recurrentes, sonambulismo, tartamudez, enuresis hasta los 6 años, problemas de comportamiento y dificultades en las relaciones familiares, especialmente con su padre, todo asociado a un trastorno de estrés postraumático y traumatización extrema, producto de las experiencias vividas durante su gestación y primera infancia, las que afectaron significativamente su desarrollo emocional y capacidad para llevar una vida plena, alejándose del bienestar a que tenía derecho. En consecuencia, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
se decide que: I.- Se revoca la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, rectificada el ocho de agosto y catorce de septiembre de la presente anualidad, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-31891-2019, en cuanto acogió la excepción de reparación integral y, en su lugar, se resuelve que dicha excepción queda rechazada. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Nro.1477-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se sustituye en el primer párrafo del considerando primero la frase “a los actores, la suma de $150.000.000, para cada uno de ellos”, por la expresión “a la actora, la suma de $150.000.000”. b) En los párrafos primero y segundo del motivo décimo,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica