JOSÉ LUIS PALMA LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Aida González Moreno, abogada, con domicilio en Avenida Pedro Montt n.° 1631, Of. 14, Santiago, e interpuso acción constitucional de amparo a favor de José Luis Palma López, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pretende se revoque la resolución señalada y se conceda la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condenas por los siguientes delitos: 1) En causa RIT: 326-2021 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, cumple: a) 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado; b) 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; y c) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales como autor de un delito consumado de daños simples. 2) En causa RIT: 15718-2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, cumple 61días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió en este año 2024; que su conducta sido calificada como “MUY BUENA” en los últimos cuatro bimestres; y que durante su encierro el amparado ha participado en programas de reinserción social. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que conforme se fundamentó claramente en la resolución que ahora se c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró que el informe de postulación da cuenta de ciertos avances en su proceso de reinserción, lo que se ve corroborado por su traslado al Centro de Estudio y Trabajo en agosto de 2024; además que ha mantenido una conducta muy buena desde octubre del año 2023 a la fecha. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 a partir del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos técnicos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Luis Palma López. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 336 – 2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 Aida González Moreno, abogada, con domicilio en Avenida Pedro Montt n.° 1631, Of. 14, Santiago, e interpuso acción constitucional de amparo a favor de José Luis Palma López, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Co
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